Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 237/2011.
EXP. N°: 330/2011
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Cámara de Industria Farmacéutica Boliviana c/ Servicio nacional de propiedad Intelectual.
FECHA: Sucre, veinticuatro de noviembre de dos mil once.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa planteada por Max Peñaranda España Albarracín, en representación de la Cámara de Industria Farmacéutica Boliviana, cursante a fojas 279 a 287 impugnando la Resolución Jerárquica Nº 008 de 12 de abril de 2011, pronunciada por la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural, el informe del Ministro Tramitador Dr. Ángel Irusta Pérez y,
CONSIDERANDO: Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil señala que la demanda contencioso-administrativa deberá ser planteada en el plazo fatal de noventa días contados desde la fecha de la notificación con la resolución impugnada.
Que de la revisión de la documental adjunta al memorial que antecede, se evidencia que la institución demandante fue notificada con la resolución de recurso jerárquico dictada por la Ministra de Desarrollo Productivo y Economía Plural (fojas 278) mientras que la demanda fue presentada el 19 de julio de 2011, según consta en el cargo de presentación sentado a fojas 287, cuando habían transcurrido más de noventa días, correspondiendo su rechazo in límine por su presentación extemporánea.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda planteada por extemporánea.
No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco el Ministro Julio Ortiz Linares por viaje.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
José Luis Baptista Morales
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