Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 237/2012-RA
Sucre, 2 de octubre de 2012
Expediente : Santa Cruz 69/2012
Parte Acusadora : David Siles Arteaga
Parte Imputada : Henry Jorge Vargas Terrazas
Delitos : Peculado y Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 20 de agosto de 2012, cursante de fs. 1426 a 1432 vta., Henry Jorge Vargas Terrazas, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 23 de julio de 2012, cursante de fs. 1411 a 1413 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por David Siles Arteaga en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Peculado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 142 y 203 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Conforme a la acusación particular cursante de fs. 975 a 978, presentada por el querellante David Siles Arteaga contra el imputado Henry Jorge Vargas Terrazas, luego del juicio oral, el Juez Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Sentencia 4/2012 de 13 de marzo, que cursa de fs. 1369 a 1377, declaró al imputado, autor y culpable de la comisión de los delitos de Peculado y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 142 y 203 del CP, imponiéndole la pena de ocho años de reclusión, y absuelto de la acusación por el delito de Falsificación de Documento Privado, previsto y sancionado por el art. 200 del CP, más el pago de costas a calificarse en ejecución de sentencia.
Notificadas ambas partes con la mencionada Resolución, el imputado formuló recurso de apelación restringida, cursante de fs. 1383 a 1388, siendo resuelto por Auto de Vista 45 de 23 de julio de 2012, que declaró admisible e improcedente dicho recurso. Notificado Henry Jorge Vargas Terrazas, el 13 de agosto de 2012, según diligencia que cursa a fs. 1417, interpuso el recurso de casación el 20 del mismo mes y año (fs. 1426 a 1432 vta.), que es motivo de autos.
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae como motivos del mismo, los siguientes:
El recurrente inicialmente, rememora los fundamentos del Auto de Vista que declaró admisible e infundado su recurso de apelación restringida, señalando que las observaciones contenidas en el mismo, no son evidentes, pues hubiera cumplido en demostrar que se "violaron derechos fundamentales y se estableció los defectos en la aplicación de normas procesales" (sic), aclara además que la base de su recurso no fue la valoración intrínseca de la prueba, sino el hecho de que ésta fue valorada transgrediendo las reglas de la sana crítica, y para ello cita y desarrolla los tipos penales de Uso de Instrumento Falsificado, Falsificación de Documento, y Peculado.
Luego de la referencia de los tipos penales mencionados, además de realizar una relación de las pruebas introducidas al juicio, señala como conclusión que "...se ha demostrado la ausencia de los elementos constitutivos de los delitos de uso de instrumento falsificado y peculado y que no existe una valoración errónea de la prueba y trasgresión de normas sustantivas, procesales y principios y garantías constitucionales" (sic) y que en la valoración de la prueba, no se aplicó las reglas de la sana crítica y que se han violado derechos y garantías constitucionales, por ello denuncia como vulnerados los principios de inocencia, in dubio pro reo, y el de congruencia, así como vulnerados los arts. 124, 142, 171, 173, 200, 363 y 365 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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