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TSJ

AS/0237/2012

Tribunal Supremo de Justicia
25 de julio de 2012Sala Civil 1Mag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Sala
Sala Civil 1
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 237/2012

Sucre: 25 de julio de 2012

Expediente: CB - 40 - 12 - A

Partes: Goran Dinko Francisco Vranicic Dubravcic c/ Lourdes Rilma Rojas Cáceres y otros.

Proceso: Acción Pauliana.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recursos de casación de fs. 250 a 253 vlta de obrados, interpuesto por Lourdes Cáceres Vda. de Rojas, Lourdes Rilma Rojas Cáceres y Hugo Christopher Rojas Cáceres, contra el Auto de Vista de fs. 246 a 247 vlta, de fecha 02 de abril de 2012, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Acción Pauliana, seguido por Goran Dinko Francisco Vranicic Dubravcic contra Lourdes Rilma Rojas Cáceres, Hugo Christopher Rojas Cáceres, Tootill Jr. Harry Thomas y Lourdes Cáceres Vda. de Rojas, el auto de concesión de fs. 258, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, la Sentencia de fs. 211 a 214 declaro Probada la demanda de fojas 37 a 40 y su ampliación en cuanto a la persona de Lourdes Cáceres Vda. de Rojas, también declaró Improbados los argumentos de los demandados, así como las excepciones perentorias opuestas por el defensor de oficio de Tootill Jr. Harry Thomas y se determinó la nulidad de la escritura pública No. 204/2006 de fecha 01 de febrero de 2006 extendida por ante notario de fe pública Sinforiano Navia Torrico, en fecha 01 de febrero de 2006 y se ordenó la cancelación del gravamen registrado en la Matrícula 3.01.1.02.0019033 con el asiento No. C-3 de fecha 01 de febrero de 2006, condenando a los demandados al pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.

A consecuencia de dicha resolución la parte demandada interpuso recurso de apelación, sustanciado el mismo el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia apelada.

Contra esa Resolución de alzada los demandados recurrieron en casación.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:

Acusó que en el auto de vista recurrido los vocales indican que la apelación interpuesta carece de fundamentación exigida por las normas legales careciendo de una expresión de agravios, indicando que su recurso cuenta con la debida fundamentación y fueron las autoridades de alzada que no realizaron una correcta lectura del mencionado recurso infringiendo así los arts. 1286, 1287 y 1330 del Código Civil y del art. 476 del Procedimiento.

Acusó también que el A quo en su fundamentación a la Sentencia copió y transcribió de forma completa del Libro de Código Civil Concordado y anotado del Dr. Carlos Morales Guillen, quien se hubiera apropiado de la interpretación del Autor como si fuera su propia interpretación y redacción, demostrando su incapacidad para valorar, analizar todas las pruebas de descargo.

Continuó mencionando que su recurso de apelación contiene la expresión de agravios, acusando de falso la interpretación del tribunal de alzada desconociendo su competencia.

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Datos del proceso

Demandante
Goran Dinko Francisco Vranicic Dubravcic
Demandado
Lourdes Rilma Rojas Cáceres y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia25 de julio de 2012AS/0237/2012Fuente oficial