Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 237/2013
Fecha: Sucre, 02 de julio de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 41/09
Partes: Agustín José Cortes Soria Galvarro contra Alex Isaac Ortíz Arnéz.
Delito: Cheque en Descubierto (art. 204 del Código Penal)
Recurso: Casación.
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 146 a 150 interpuesto por el procesado Alex Isaac Ortiz Arnez, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 29 de enero de 2009 cursante de fs. 131 a 133 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso de acción penal privada seguido en su contra por Agustín José Cortes Soria Galvarro por la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Cochabamba, previa sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, pronunció la Sentencia de grado Nº 02 de 23 de abril de 2008 cursante de fs. 64 a 69, declarando al procesado Alex Isaac Ortiz Arnez autor de la comisión del delito de Cheque en Descubierto, previsto y sancionado por el art. 204 del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de tres (3) años y seis (6) meses de reclusión a cumplirse en la Cárcel Pública de “El Abra” de esa ciudad, más el pago de multa de cien (100) días multa a razón de Bs. 5.- por día a favor de la Caja de Reparaciones del Poder Judicial, más la imposición de costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia. Por otro lado, con relación a las excepciones interpuestas por el procesado, el Juez de la causa declaró improbadas las excepciones de Prejudicialidad y Falta de Acción.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Juez de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 103 a 108 vta., alegando como motivos de su Recurso de Apelación Restringida que: (1) la Sentencia se basó en hechos no acreditados y a través de la valoración defectuosa de la prueba; (2) la Sentencia se basó en errónea calificación del hecho y que (3) la fundamentación de la Sentencia fue contradictoria a la doctrina aplicable y a la prueba producida; por otro lado, en cuanto a la excepciones opuestas, impugnó la decisión del Juez de la causa, aseverando que no sería evidente que para la procedencia de la excepción de prejudicalidad deba preexistir un proceso civil, sino cuando a través de un proceso extrapenal se pueda determinar la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal.
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 29 de enero de 2009 cursante fs. 131 a 133 vta., por el que se declaró la improcedencia del Recurso de Apelación Restringida interpuesta por el procesado, confirmando en consecuencia la Sentencia impugnada al no ser evidentes los aspectos cuestionados por el recurrente.
CONSIDERANDO II: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 146 a 150, el procesado Alex Isaac Ortíz Arnez impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 29 de enero de 2009, alegando como motivos de su Recurso de Casación que, en cuanto a la excepción de prejudicialidad, no sería evidente que para su procedencia deba preexistir un proceso civil, sino cuando a través de un proceso extrapenal se pueda determinar la concurrencia de los elementos constitutivos del tipo penal, por lo que la decisión del Juez de Sentencia sería contradictoria a la Sentencia Constitucional Nº 1482/2004-R; por otro lado, argumentó que tanto el Juez de la causa, así como el Tribunal de Apelación, habrían infringido la garantía del debido proceso toda vez que –señala- el Juez de Sentencia habría vulnerado de manera flagrante los arts. 171 y 329 del Código de Procedimiento Penal, en contradicción del Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004, por lo que la Sentencia fue dictada incumpliéndose con el debido proceso, además de que ante la errónea valoración de la prueba por parte del Juez o Tribunal de Sentencia correspondería que el Tribunal de Apelación anule la Sentencia conforme determinaría el Auto Supremo Nº 104 de 20 de febrero de 2004; motivos por los que el recurrente solicita a este Tribunal de Casación disponga la “procedencia de la excepción de prejudicialidad” (sic.) para que “se determine en la vía correspondiente la existencia o no del tipo penal, con la suspensión de plazos correspondientes” (sic.) o alternativamente se disponga “la nulidad de obrados hasta la realización de un nuevo juicio ante otro Tribunal del mismo Distrito respetando todos los derechos fundamentales de su persona” (sic.)
CONSIDERANDO III: Que, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
Que, el Recurso de Casación tiene una finalidad eminentemente defensora del ius constitutionis, del ordenamiento jurídico, a través de dos vías: 1) la función nomofiláctica, que importa la protección o salvaguarda de las normas del ordenamiento jurídico; y 2) la función uniformadora de la jurisprudencia en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Así, el Recurso de Casación se configura contemporáneamente como un Recurso que desarrolla su actuación para asegurar la interdicción de la arbitrariedad, tanto en lo que afecta al control sobre la observancia de los derechos fundamentales como en la unificación de la interpretación penal y procesal. Al respecto, ALCALÁ ZAMORA Y CASTILLO señala que este Recurso cumple una doble finalidad: tutelar el interés público al tratar de mantener la exacta observancia de la Ley, que presumiblemente se quebranta con el fallo recurrido, procurando que el Poder Judicial juzgue rectamente los casos que les toca resolver sin mal interpretar la norma jurídica, respetando las disposiciones procesales y aplicando las Leyes uniformemente. Por su parte, CAFFERATA NORES expresa que el Recurso de Casación tiene un propósito unificador de las interpretaciones jurisprudenciales, mediante la actuación de un mismo Tribunal superior que controla la interpretación de la Ley sustantiva y procesal en cada caso sometido a su competencia funcional.
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