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TSJ

AS/0237/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº  237/2013

EXPEDIENTE: S.104/2009

PARTES: Trifonia Colque Llanque c/ Fondo Financiero Privado F.I.E. S.A.

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Cochabamba

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 67 a 68 y vuelta, interpuesto por Antonio Cirilo Ramos Gómez en representación legal del Fondo Financiero Privado para el Fomento a Iniciativas Económicas S.A. mediante Testimonio Poder Nº 376/2008 de fojas 62 a 65 y vuelta, del Auto de Vista Nº 388/2008 de 17 de diciembre de 2008 (fojas 59 a 60 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, interpuesto, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Trifonia Colque Llanque contra la entidad recurrente, el memorial de responde al recurso (fojas 72 y vuelta) los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de noviembre de 2006 (fojas 43 a 46), declarando PROBADA la demanda de fojas 6 y vuelta de obrados en todas sus partes, debiendo la parte demandada cancelar a la actora de acuerdo al siguiente detalle:

TRIFONA COLQUE LLANQUE

Fecha de ingreso:        20 de mayo de 2005

Tiempo de trabajo:        1 año

Sueldo promedio indemnizable:   Bs.  600,00.-

Indemnización:        Bs.     600,0

Vacaciones 15 días:.        Bs.     300,00

Aguinaldo duodécimas:        Bs.      233,00

TOTAL:        Bs.   1.333,00

Subsidio pre-natal en productos lácteos y otros equivalentes a un salario mínimo nacional (Bs. 440) por los primeros cinco meses de embarazo. Subsidio de Natalidad equivalente a un salario mínimo nacional (Bs. 440). Subsidio de Lactancia en productos lácteos y otros equivalentes a un salario mínimo nacional por un mes Bs. 440 y por los 11 meses restantes Bs. 500 cada mes.

En grado de apelación interpuesto por la entidad demandada, por Auto de Vista Nº 388/2008 de 17 de diciembre de 2008 (fojas 59 a 60 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba CONFIRMÓ la Sentencia de 29 de noviembre de 2006 de fojas 43 a 46, con costas y sea conforme a Ley.

Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, interpuso recurso de casación a fojas 67 a 68 y vuelta, en el que señala:

Presenta el recurso de nulidad o casación en el fondo dentro del término establecido por ley, en estricto cumplimiento del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que cumple con el inciso 1) y que para demostrar el cumplimiento del inciso 2) es necesario remitirse a la Sentencia de primera instancia y al Auto de Vista recurrido:

Punto 1.-  La Sentencia como el Auto de Vista manifiestan que según el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 en el artículo 2 dispone que no están permitidos los contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, sin considerar que el rubro principal de FFP-FIE S.A. es de un fondo financiero regulado por la Ley de Bancos y Entidades Financieras cuya actividad es la Intermediación financiera de la sociedad, de lo que se infiere que la cobranza no es una actividad propia ni permanente de FFP-FIE S.A, razón por la que no podían aplicar el artículo mencionado, agrega que la Sentencia Constitucional Nº 0109/06R estableció nuevos parámetros con referencia  a los contratos a plazo fijo y que los jueces deben interpretar el artículo 193 de la Constitución Política del Estado y el Decreto Ley Nº 16187, además señala que la actora conocía las condiciones del contrato por lo que no puede pretender obligar a la institución que la mantenga por el sólo hecho de haberse embarazado después de haber sido contratada.

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Datos del proceso

Demandante
Trifonia Colque Llanque
Demandado
Fondo Financiero Privado F.I.E. S.A.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0237/2013Fuente oficial