Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 237/2015-L.
Sucre, 18 de septiembre de2015.
Expediente: TJA. 17/2011.
Distrito: Tarija
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 110, interpuesto por la Empresa UNI SERVICE S.R.L, representada por María Sánchez Guerrero contra el Auto de Vista de 03 de diciembre de 2010, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Tarija, dentro el proceso laboral seguido por Florentina Condori contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 114, el auto de fs. 115 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral por pago de beneficios sociales, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, pronunció Sentencia el 19 de julio de 2010 de fs. 74 a 76, declarando probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, con costas, disponiendo que la empresa demandada cancele a la demandante la suma de Bs. 9.609,00 (Nueve Mil Seiscientos Nueve 00/100 Bolivianos), por Indemnización, Desahucio, Salarios devengados, Bono de antigüedad, Aumento Salarial, Prima Anual, a tercer día de ejecutoriada la sentencia.
En grado de apelación, deducida por la empresa demandada, por memorial de fs. 78 a 80 y por la demandante de fs. 85, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de la ciudad de Tarija, por Auto de Vista de 3 de diciembre de 2010, confirmó parcialmente la sentencia apelada, modificando el monto señalado en sentencia a Bs. 8.647,03 (Ocho Mil, Seiscientos Cuarenta y Siete 03/100 Bolivianos), por Indemnización, Desahucio, Salarios devengados, Bono de Antigüedad, Incremento Salarial y Prima Anual. Sin costas por haber apelado ambas partes.
El referido auto de vista motivó que la Empresa demandada, representada por María Sánchez Guerrero, interponga recurso de casación en el fondo, con base en los argumentos siguientes:
Que al amparo del art. 253 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil, señaló que el tribunal ad quem incurrió en error de derecho, con relación al despido indirecto, porque según la prueba que cursa en obrados, se tiene los memorándums de fecha 04/01/10, 06/01/10 y 04/02/10, por los que se comunicó en más de una oportunidad a la demandante el cambio de lugar de prestación de su fuente laboral así como la comunicación de su incumplimiento al contrato de trabajo.
Por otro lado citando el inc. 1 del mismo artículo, refirió que el tribunal incurrió en violación del art. 128 del Código Procesal del Trabajo, que establece el plazo para la oposición de las excepciones previas, empero el art. 129 señala que la contestación al traslado dispuesto con la misma se hará dentro del tercer día y por tanto se hizo dentro de dicho plazo, habiendo interpuesto excepción previa de impersonería dentro del plazo legal, antes de contestar la demanda, por tanto señalar que ese medio de defensa estaba fuera de plazo legal, es un acto injusto e ilegal, porque contradice al Auto Supremo Nº 371 de 28 de agosto de 2008 que refiere que las excepciones previas pueden ser opuestas aún en el mismo memorial pero antes de efectuar la contestación a la demanda.
Concluyó solicitando a este Tribunal Supremo de Justicia, emita auto supremo casando en el fondo totalmente el auto de vista y declare improbada la demanda.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación, ingresando a su análisis, es preciso realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
En principio, cabe señalar que según la amplia jurisprudencia sentada por el Tribunal Supremo de Justicia constituido en tribunal de casación; el recurso de casación, se equipara a una nueva demanda de puro derecho, en ese sentido debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Código de Procedimiento Civil, debiendo fundamentarse por separado de manera precisa, clara y concreta las causas que motivan la casación ya sea en la forma, en el fondo o en ambos, no siendo suficiente, la cita de normas legales, ni hacer relatos intrascendentes, sin establecer de manera precisa las disposiciones legales infringidas, demostrando en qué consiste la infracción que se acusa y es reclamada, cómo se incurrió en ella y cuál la probable solución a la misma.
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