Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 237/2015.
Sucre, 29 de julio de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-LP.50/2015.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 420, interpuesto por José Hernán Paredes Sánchez y Silvia Angélica Choque Chávez, representantes de la Empresa Pub “Doña Chela”, contra el Auto de Vista Nº 82/2014-SSA-I de 21 de abril de 2014, (fs. 416 a 417), dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Alejandro Cuba, contra el Pub “Doña Chela”, el auto que de fs. 423 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 416/2012 de 19 de diciembre de 2012 (fs. 380 a 387), declarando probada en parte la demanda de fs. 13 a 15, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor la suma de Bs.45.227,35.-, por concepto de indemnización, desahucio, vacaciones, aguinaldo, descuentos ilegales, feriados trabajados, horas extras, más la multa del 30%, disponiendo mediante Autos de 24 de diciembre de 2012 y de 28 de enero de 2013 cursantes a fs. 390 y 397, no ha lugar a la explicación y complementación solicitada por los demandados y el actor.
En grado de apelación formulada por ambas partes (fs. 392 a 393 y 395) respectivamente, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 82/2014-SSA-I de 21 de abril de 2014 (fs. 416 a 417), confirmó en parte la Sentencia Nº 416/2012 de 19 de diciembre cursante a fs. 380 a 387, con la exclusión únicamente del desahucio, manteniendo en lo demás firme y subsistente, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.42.206,21.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por José Hernán Paredes Sánchez y Silvia Angélica Choque Chávez, en representación legal de la Empresa Pub “Doña Chela”, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 420 de obrados.
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