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TSJ

AS/0237/2016

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2016CivilMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Rescisión de Contrato.
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 237/2016

Fecha: 16 de marzo 2016

Expediente: O-38-15-A

Partes: Apolonia Morales Mendizábal c/ Eliza Leonor Gonzales Vda de Choque y

otros.

Proceso: Rescisión de Contrato.

Distrito: Oruro

VISTOS: El recurso de casación de fs. 107 a 108 y vta., interpuesto por Eliza Leonor Gonzales de Choque, Elizabeth Rosa, Erick Guiver y Yuscell Emily todos de apellidos Choque Gonzales, contra el Auto de Vista Nº 050/2015 de 26 de marzo de fs. 98 a 102 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso ordinario rescisión de contrato por lesión seguido por Apolonia Morales Mendizábal contra Eliza Leonor Gonzales de Choque, Elizabeth Rosa, Erick Guiver y Yuscell Emily todos de apellidos Choque Gonzales, la concesión del recurso de fs. 113; y

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez Quinto de Partido en los Civil de la Capital - Oruro, mediante Auto Definitivo de 22 de diciembre de 2014, cursante a fs. 66 a 67, declaró: PROBADA la excepción de prescripción opuesta como previa por Eliza Leonor Gonzales y otros por memorial cursante a fs. 31 y vta., contra la demanda de rescisión de por lesión sobre transferencia de una fracción de bien inmueble interpuesto por Apolonia Morales a fs. 9-11 y vta., aclarado a fs. 15-16 y vta., y 19 y vta.

Deducida la apelación por ambas partes y remitidas las mismas ante la instancia competente, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 050/2015, confirmó el Auto definitivo de fs. 66-67, señalando en lo principal que si bien el art. 192-5) del Código de Procedimiento Civil, establece el pronunciamiento de costas, sin embargo en el caso de Autos el trámite no habría llegado a momento de pronunciar Sentencia, para considerar la aplicación del art. 198 del Código de Procedimiento Civil porque de hecho no correspondía la condenación de costas por constituir la causa un proceso doble, por otra parte el Auto definitivo en el caso presente no constituiría propiamente una Sentencia, pues la prescripción extingue únicamente la acción, empero la obligación permanece natural, tampoco el Auto definitivo se hubo declarado en el fondo de la de la causa, por lo que el Tribunal de Alzada no encontró vulneración alguna.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, los demandados interpusieron recurso de casación, mismo que se pasa a analizar:

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Primero.- que al haber sido declarada, probada la excepción de prescripción, dictada conforme los datos del proceso resultaría incongruente que la parte dispositiva del Auto de Vista ahora recurrido no se de curso a las costas ni a la declaratoria de malicia, cuando la doctrina moderna y otras legislaciones los autos definitivos son llamadas sentencias interlocutorias con carácter definitivo.

Segundo.- de acuerdo al numeral 5) del art. 192 del Código de Procedimiento Civil la Sentencia y el Auto de Vista deben contener pronunciamiento sobre costas entendiendo que la condena en costas se rige por el principio objetivo de la derrota y debe incluir los gastos causados y ocasionados por la sustanciación del proceso.

Tercero.- el pronunciamiento sobre costas debería ser efectivo aun cuando las partes no la pidan y deben ser aplicadas cuando el demandante no a probado absolutamente nada de sus pretensiones y en el caso la excepción previa evitaría actos jurídicos posteriores.

Cuarto.- de acuerdo al numeral 6) del art. 192 del Código de procedimiento civil se debe imponer una multa en caso de declarase temeridad y malicia deduciendo que este aspecto no se limita solo al hecho de entorpecer el desarrollo del proceso sino que la lealtad procesal constituiría un deber jurídico cuyo incumplimiento debería sancionarse.

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Criterio

Si bien, el recurrente cambia en un punto la denominación de Auto definitivo por Auto de Vista, dicha modificación que resulta ser la única no cambia el fundamento del recurso que como se menciona antes, tiende a atacar la resolución de primera instancia y no así lo fundamentado en las respuestas a dichos agravios contenidos el Auto de vista recurrido, siendo que incluso el petitorio está orientado a que se “…confirme la resolución ahora motivo de casación en lo referente a la excepción de prescripción correctamente declarada probada en ambas instancias y simplemente de curso al pago de costas…” Razones por las que se concluye que el recurso de fs. 107 a 108 y vta., carece de la debida fundamentación jurídica propia del recurso de casación en el fondo. Por lo que, siendo evidente que el recurso apelación de la cual se transcribió los reclamos en el recurso de casación ya fue resuelta por el Tribunal de Alzada, no corresponde manifestarse sobre los mismos, pues si los recurrentes no estaban de acuerdo con la Resolución emitida por el de Alzada, debió dirigir la fundamentación del presente recurso de casación a cuestionar los fundamentos de la decisión emitido por el Ad quem, y no limitarse copiar lo expuesto en el recurso de apelación, conforme lo establece imperativamente el art. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, demostrando que no se ha cumpliendo con los requisitos exigidos en el art. 258 num. 2) del mismo cuerpo legal que tiene relación con el art. 274 del Código Procesal Civil, por ser simplemente una copia de la apelación que reiteramos ya fue analizada por el Ad quem.

Datos del proceso

Demandante
Apolonia Morales Mendizábal
Demandado
Eliza Leonor Gonzales Vda de Choque y
Proceso
Rescisión de Contrato.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Principios y derechos involucrados / Pertinencia
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2016AS/0237/2016Fuente oficial