Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 237
Sucre, 04 de julio de 2016
Expediente : 128/2016-CA
Materia : Contencioso Administrativo
Demandante : Cooperativa Minera Aurífera COTANI CHULLPAMARCA SRL.
Demandado : Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera
Resolución Impugnada : RJ.AJAM/DJU/AL/RRJ-06/2016
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El memorial de fs. 87, la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, demás antecedentes y:
CONSIDERANDO I:
Que la Cooperativa Minera Aurífera COTANI CHULLPAMARCA SRL, mediante su representante Rubén Copa Mamani, por escrito de fs. 76 a 81 interpuso demanda contenciosa administrativa en contra de la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera, el Dr. Carlos Alberto Soruco Arroyo, quien emitió la Resolución Jerárquica Nº 06/2016 de 11 de abril, cursante de fs. 64 a 73, en fotocopia legalizada.
CONSIDERANDO II:
Que, en cumplimiento de los principios de legalidad, seguridad jurídica y jerarquía normativa, este Tribunal esta constreñido a observar lo previsto en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que dispone: “Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”.
Que revisado minuciosamente el escrito de demanda de fs. 76 a 81, se acredita que la naturaleza jurídica de la presente controversia está relacionada con materia minera y adjetivamente el actor habría agotado la instancia recursiva administrativa, situación que se evidenció con la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico Nº 06/2016, cursante de fs. 64 a 73.
Que por mandato expreso del art. 108 numerales 1 y 2 de la CPE, este Tribunal debe aplicar en todas las controversias administrativas y jurisdiccionales, la normativa legal vigente, pertinente al caso concreto.
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