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TSJ

AS/0237/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de marzo de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 237/2017-RRC

Sucre, 21 de marzo de 2017

Expediente : Santa Cruz 94/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otra

Parte Imputada : Milton Cadima Arnez

Delito : Lesiones Graves y Leves y otro

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 4 de julio de 2016, cursante de fs. 490 a 500 vta., Milton Cadima Arnez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 34 de 13 de junio de 2016, de fs. 475 a 477, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrado por los Vocales Victoriano Morón Cuellar y Mirael Salguero Palma, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Victoria Pachajaya Choquemisa contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves; y, Violación en grado de tentativa, previstos y sancionados por los arts. 271 y 308 con relación al 8 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 115/15 de 30 de noviembre del 2015 (fs. 444 al 449), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Milton Cadima Arnez autor y culpable de la comisión del delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segundo párrafo del CP, imponiendo la pena de un año y seis meses de trabajos comunitarios, mas costas; por otro lado, fue absuelto del delito de Violación en grado de Tentativa.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Milton Cadima Arnez, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 457 a 462), que fue resuelto por Auto de Vista 34 de 13 de junio de 2016, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de Octubre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente denuncia la vulneración de la garantía de la verdad material, prevista en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), bajo el razonamiento establecido en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0140/2012 de 9 de mayo, refiriendo que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurrido la violaron flagrantemente al no dar primacía a la verdad de los hechos, ya que en ningún momento se hubiese demostrado que su persona sea el autor material del delito de Lesiones Leves, pues si bien es evidente que se demostró la existencia de las lesiones; sin embargo, estas no fueron realizadas por su persona, señala que el argumento del Tribunal de alzada en cuanto a la aplicación del Iura Novit Curia, solo sería una argumentación ajena a la verdad material invocando al respecto el Auto Supremo 067/2013-RRC de 11 de marzo, en el que se desarrolló justamente la aplicación del principio de la verdad material.

2) Se alega la violación al principio a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales previsto en el art. 180 de la CPE, alegando que el Auto de Vista recurrido incurrió en contradicción a lo establecido por el Auto Supremo 034/2013 ya que el argumento de aplicación del Iura Novit Curia, respecto del principio de congruencia sería insuficiente y subjetivo, pero además en el fallo recurrido no se hubiese pronunciado sobre la concurrencia o no del inc. 1) del art. 233 del CPP, referido a la existencia de elementos que hagan presumir la probabilidad de autoría del imputado, situación que hace que su pretensión no haya sido atendida oportunamente, ya sea de forma positiva o negativa. Al respecto señala que en todo caso se vulneró el principio del In Dubio Pro Reo, ya que ante la duda correspondía absolverlo, esta falencias hubiesen generado la vulneración del debido proceso en cuanto a la garantía de la verdad material, derecho a una debida fundamentación y motivación de los fallos judiciales, la garantía del non bis in ídem y derecho a la valoración razonable de la prueba.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita: “Se pronuncie Auto Supremo CASANDO la Resolución Auto de Vista 34/2016 de 13 de junio de 2016 dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y DECLARANDO MI INOCENCIA Y ABSUELTO DEL DELITO DE LESIONES LEVES” (sic).

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 833/2016-RA de 21 de octubre de fs. 512 a 514 vta., este Tribunal admitió únicamente los motivos segundo y tercero del recurso formulado por Milton Cadima Arnez, para el análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

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"...ejerciendo su labor de control el Tribunal de apelación advirtió que el Tribunal de Sentencia expuso las razones jurídicas del porque está condenando al acusado señalado considerando que el certificado médico legal informa lesiones leves y que tienen un tiempo de incapacidad de tres días y si bien en dicho certificado no indica quien es el autor, considera los demás elementos de prueba insertados y judicializados por su lectura de acuerdo a las previsiones del art. 333 del CPP y que concuerdan con lo relatado a viva voz por la víctima en juicio...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Milton Cadima Arnez
Proceso
Lesiones Graves y Leves y otro
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por ejercer la función del debido control de la SentenciaDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Valores, principios y derechos / Principio de verdad material
Tribunal Supremo de Justicia21 de marzo de 2017AS/0237/2017-RRCFuente oficial