Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 237/2022-RA
Fecha: 12 de abril de 2022
Expediente: CH-24-22-S
Partes: Teófila Vargas Ruiz c/Ernestina, Angélica y Felicia todas Padilla
Mendoza.
Proceso: Usucapión
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 867 a 870, interpuesto por Teófila Vargas Ruiz contra el Auto de Vista N° 63/2022 de 07 de marzo saliente de fs. 862 a 865 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso ordinario de usucapión seguido por la recurrente contra Ernestina, Angélica y Felicia todas Padilla Mendoza; la contestación saliente de fs. 892 a 893 vta., el Auto de concesión de 07 de abril de 2022 cursante a fs. 894; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Mediante memorial de fs. 90 a 102 vta., Teófila Vargas Ruiz formuló demanda de usucapión contra Ernestina, Angélica y Felicia todas Padilla Mendoza, quienes una vez citadas, según escrito de fs. 241 a 244 vta. respondieron en forma negativa; tramitada la causa la Juez Público Civil y Comercial de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal 1° de Padilla - Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 15/2021 de 02 de agosto de fs. 744 a 755 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de usucapión, respecto de todo el inmueble, salvo la mitad del lado izquierdo de la sala que da a la calle, parte del corredor y el pasillo o patio de ingreso.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Teófila Vargas Ruiz mediante memorial de fs. 765 a 766 y Ernestina, Angélica y Felicia todas Padilla Mendoza por escrito cursante de fs. 814 a 818 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 63/2022 de 07 de marzo, saliente de fs.862 a 865, ANULANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Teófila Vargas Ruiz según escrito cursante de fs. 867 a 870 vta.; recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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