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TSJReiteradora

AS/0237/2022

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva

La parte recurrente mediante memorial presentado el 7 de febrero de 2022, Justo Ventura Guarayo en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo interpuso recurso de casación, acusando vulnerar el derecho a la defensa y la valoración errónea de la prueba relacionada la legitimida...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 237/2022

Sucre, 19 de mayo de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : SC-CA-SAII-OR. 90/2022.

Demandante : Martha Ortega Ventura, Herlinda Mamani Villca y Gerardo Chambi Mamani.

Demandado         : Justo Ventura Guarayo en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo.

Proceso : Laboral (Beneficios Sociales)

Distrito : Oruro

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS EN SALA: El recurso de casación de fs. 347 a 348 vta., deducido por Justo Ventura Guarayo en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, impugnando el Auto de Vista 491/2021 de 30 de noviembre, pronunciado por la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro de fs. 305 a 309 vta., dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Martha Ortega Ventura, Herlinda Mamani Villca y Gerardo Chambi Mamani contra la recurrente; con memorial de respuesta al recurso de fs. 351 y vta.; el Auto de 15 de febrero de 2022 de fs. 352 vta., que concedió el recurso; el Auto Nº 136/2022-A de 23 de marzo, que admitió del recurso de fs. 359 y vta.; los antecedentes del proceso; y,

I. ANTECEDENTES PROCESALES.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo, Seguridad Social, y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero de Caracollo, emitió la Sentencia de fecha Nº 02/2021 de 4 de mayo, de fs. 271 a 281, declarando probada la demanda de fs. 91 a 92 vta., y 116 a 116 vta.

En consecuencia, dispuso que el demandado Juan Chino Salinas en su condición de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo, cancele a favor de los demandantes Martha Ortega Ventura, Herlinda Mamani Villca y Gerardo Chambi Mamani sus salarios y aguinaldos conforme al siguiente detalle:

Martha Ortega Ventura:

Salario Cotizable: 6.165,73 Bs.

Sueldos devengados de Dic. 2014 a mayo 2015: 36.994,38 Bs.

Aguinaldo Gestión 2015: 2.569,05 Bs.

Doble Aguinaldo Gestión 2015: 2.569,05 Bs.

Total a cancelar: 42.132,48 Bs.

Herlinda Mamani Villca:

Salario Cotizable: 6.165,73 Bs.

Sueldos devengados de Dic. 2014 a mayo 2015: 36.994,38 Bs.

Aguinaldo Gestión 2015: 2.569,05 Bs.

Doble Aguinaldo Gestión 2015: 2.569,05 Bs.

Total a cancelar: 42.132,48 Bs.

Gerardo Chambi Mamani:

Salario Cotizable: 6.165,73 Bs.

Sueldos devengados de Dic. 2014 a mayo 2015: 36.994,38 Bs.

Aguinaldo Gestión 2015: 2.569,05 Bs.

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Máxima

CARENCIA RECURSIVA/ El recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores en los que hubieren incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, correspondiendo estar debidamente identificadas las normas legales incumplidas, debiendo demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

Datos del proceso

Demandante
Martha Ortega Ventura, Herlinda Mamani Villca y Gerardo Chambi Mamani
Demandado
Justo Ventura Guarayo en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 271-I y 274 parágrafo I núm. 2 y 3) del Código Procesal Civil -2013

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