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TSJReiteradora

AS/0237/2023

Tribunal Supremo de Justicia
31 de julio de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo

La parte recurrente señala que el Auto de Vista impugnado, ampara su decisión para dejar sin efecto la recuperación del cobro indebido con el art. 477 del RCSS, se pone en antecedentes que el SENASIR entre la normativa referente al cobro de lo indebidamente percibido no se basa en la normativa citad...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 237/2023

Sucre, 31 de julio de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 253/2023

Demandante : Mario Herbas Salazar y otro

Demandado : Servicio Nacional de Sistema de Reparto ..SENASIR

Proceso : Pago de otros derechos

Distrito : Cochabamba

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en parte en el fondo cursante de fs. 170 a 176, interpuesto por Rossmery Arispe Rojas y Julieta Alcira Gutiérrez Flores, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); impugnando el Auto de Vista Nº 013/2023 de 13 de febrero, cursante de fs. 162 vta. a 167 vta., pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del recurso de reclamación (suspensión de renta viudedad y recuperación del dinero indebidamente cobrado), seguido por Victoria Flores Moya Vda. de Herbas contra el SENASIR; con memorial de respuesta al recurso de casación de fs. 183 a 184, el Auto de 10 de abril de 2023, cursante a fs. 185 que concedió el recurso, el Auto Nº 253/2023-A de 08 de mayo de fs. 192 a 193, que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del Fondo de Pensiones Básicas.

Que, mediante Resolución N° M-632-88 de 18 de octubre de 1988, cursante a fs. 33 vta., de obrados, el Directorio del Fondo de Complementario Municipal de Cochabamba, resuelve: "Primero. Conceder RENTA COMPLEMENTARIA DE VIUDEDAD en favor de la señora viuda VICTORIA FLORES MOYA; el equivalente al 40% de la Renta Complementaria que al causante le hubiera correspondido, dicha suma alcanza a Bs. 28,78 VEINTE Y OCHO 78/100 BOLIVIANOS, a partir del 24 de noviembre 1987. Segundo. - Conceder Renta Complementaria de Orfandad en favor de los menores:

CARMIÑA, SANDRA, GONZALO, BLANCA N., LUIS, VICKI Y SULMA HERBAS FLORES, en la proporción de 18,57% por cada menor de la Renta Complementaria que al causante le hubiera correspondido; dicha suma alcanza a Bs. 6,16 SEIS 16/100 BOLIVIANOS a partir del 24 de noviembre de 1987, hasta que cumpla 19 años cada uno". Que, mediante Resolución N° M-632/88-BASICA de 18 de octubre de 1988, cursante a fs. 34 vta., de obrados, el Directorio del Fondo de Complementaria Municipal de Cochabamba, resuelve: "Primero. Conceder RENTA BÀSICA DE VIUDEDAD en favor de la señora viuda VICTORIA FLORES MOYA; el equivalente al 40% de la Renta Básica que al causante le hubiera correspondido, dicha suma alcanza a Bs.21.58 VEINTI Y UNO 58/100 BOLIVIANOS a partir del 24 de noviembre de 1997...". Que, mediante Resolución N° 0001224 de 13 de julio de 2020, cursante a fs. 102 a 104, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, resuelve: "PRIMERO.- Suspender definitivamente la Renta Única de Viudedad otorgada en favor de Flores Moya Victoria, en virtud a las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, de forma posterior mediante Resolución N° 0002046 de 28 de septiembre de 2020, cursante a fs. 119, la Comisión Nacional de Prestaciones interpuesto por ante la Comisión del Sistema de Reparto, concede el Recurso de Reclamación, debiendo elevarse obrados originales, sea con nota de atención y demás formalidades de ley.

Tramitado el proceso administrativo de derechohabiente de viudedad, la Comisión de Reclamación emitió la Resolución N° 243/20 de 08 de octubre de 2020, cursante a fs. 123 a 132, resolviendo: Confirmar la Resolución Nº 0001224 de 13 de julio de 2020, cursante a fs. 102 a 104, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto, por encontrarse conforme a procedimiento especial.

Ante esta circunstancia, la solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 109 a 112, resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 243/20 de 08 de octubre de 2020, cursante de fs. 123 a 132, confirmando la Resolución Nº 0001224 de 13 de julio de 2020, cursante de fs. 102 a 104, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto.

I.1.2. Auto de Vista.

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DEVOLUCIÓN DE LAS PRESTACIONES EN DINERO/ A efecto de proceder a la devolución de montos cobrados indebidamente por el rentista, o en este caso los derecho-habientes; es menester determinar si los cálculos de las prestaciones que se le otorgaron, fueron realizados en base a documentación, datos o declaraciones fraudulentas, única situación en la que procede la devolución de las prestaciones indebidamente recibidas, surtiendo además efecto retroactivo.

Datos del proceso

Demandante
Mario Herbas Salazar y otro
Demandado
Servicio Nacional de Sistema de Reparto SENASIR
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 477 del Reglamento al Código de Seguridad Social.

Tribunal Supremo de Justicia31 de julio de 2023AS/0237/2023Fuente oficial