Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente N° 101/00
AUTO SUPREMO N° 238 - Social Sucre, 9 de diciembre de 2003.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Alfonso Mamani Vallejos c/ Cooperativa " Flor de Peñas".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 102, interpuesto por Alfonso Mamani Vallejos, contra el Auto de Vista de fs. 100, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra la Cooperativa "Flor de Peñas", el Dictamen Fiscal de fs. 107 que invoca el art. 34 del Código Procesal del Trabajo y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 2, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció sentencia de fs. 81-83, por la que declara IMPROBADA la demanda y PROBADAS las excepciones de pago documentado y prescripción. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 100 CONFIRMANDO la sentencia apelada. El recurso de nulidad acusa: falta de valoración de la prueba y que las excepciones perentorias de pago y prescripción no fueron opuestas, por lo que mal podía el A quo resolverlas, incumpliendo el art. 134 del Código Procesal del Trabajo.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión del proceso y los términos del recurso se establece que las autoridades de instancia obraron correctamente al declarar la prescripción de la acción, excepción que fue invocada por la parte demandada en su memorial de respuesta (fs. 10 vlta.) y a fs. 51, circunstancia por la que resulta inatendible el argumento de que ésta hubiera sido aplicada de oficio. Similar constatación se produce respecto a la excepción perentoria de pago, que fue planteada a fs. 42 y respondida a fs. 43.
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