Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 238 Sucre 15 de abril de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Andrés Mendoza Aruquipa, fabricación
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR:Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 237-239, interpuesto por Andrés Mendoza Aruquipa, impugnando el Auto de vista de fs. 233 de 21 de enero de 2002, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 279, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 170-178 corre la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, que declara al procesado Andrés Mendoza Aruquipa, autor de la comisión del delito previsto por el art. 47 de la Ley 1008, fabricación de sustancias controladas, condenándolo a la pena de cinco años de presidio a cumplir en el Penal de San Pedro de la ciudad de La Paz , multa de 500 días a razón de 1 Bs. día, más pago de costas, daños y perjuicios a favor del Estado, a calificarse en ejecución de sentencia. Asimismo, dispuso la confiscación del inmueble situado en la calle Yaminagua Nº 8024 esquina Chipaya, Distrito 2, zona Villa Ingenio de El Alto, en la parte que le corresponde por ser bien ganancial disponiendo su devolución a la cónyuge su cuota parte por no tener participación en el presente juicio.
Que el tribunal de alzada en aplicación del art. 290 del Procedimiento Penal, confirma la sentencia apelada por Auto de Vista de fs. 233 de obrados.
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