Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 33/02
AUTO SUPREMO Nº 238 - Administrativo (Reclamación) Sucre, 7 de junio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Delfina Beatriz Morales Mansilla c/ Dirección General de Pensiones.
RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 55-54, interpuesto por Delfina Beatriz Morales Mansilla, contra el Auto de Vista de fs. 49, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación sobre renta única de vejez, seguida por la recurrente contra la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones; los antecedentes del proceso, el Dictamen Fiscal de fs. 76-74, y
CONSIDERANDO: Que interpuesto el Recurso de Reclamación de fs. 35, tramitado que fue, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución 082.00 cursante a fs. 39 confirmando la Resolución 010240 de 21 de julio de 1999 por la que se procedió a otorgar a favor de Delfina Beatriz Morales Mansilla, renta única de vejez, equivalente al 100% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 2.411,30, con pago retroactivo a mayo de 1999. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista de fs. 49, CONFIRMANDO la resolución apelada. Este fallo motivó el recurso de casación que acusa error de hecho y de derecho por cuanto -señala- para el cálculo de la renta única no consideró el promedio de los doce últimos salarios y que siendo el salario promedio mensual reajustado de Bs. 4.884,49 el 48% por la renta básica resulta en Bs. 2.344,55 y el 52% por la complementaria resulta en Bs. 2.539,93, ambos que hacen un total de Bs. 4.884,49 y no así la suma liquidada de Bs. 2.411,30, pidiendo se revoque el Auto de Vista y se disponga una nueva calificación.
CONSIDERANDO: Que del estudio de los antecedentes procesales con relación al recurso de casación deducido, se determina lo siguiente:
El art. 67, párrafo cuarto, concordante con el art. 85, ambos del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de Recaudaciones, aprobado por Resolución Secretarial Nº. 10.0.0.087 de 21/07/97, establece que: "para los asegurados que, durante su vida activa laboral total o parcialmente hubieran prestado servicios y cotizaron sobre salarios por trabajo o jornada incompleta y que posteriormente modificaron su actividad laboral a jornada completa de trabajo, sujeto a salario completo, la Unidad de Recaudación calificará las rentas de acuerdo a la previsión contenida en la Resolución Administrativa Nº. 03-029-92 de 03.09.92, emitida por el ex Instituto Boliviano de Seguridad Social".
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