Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 238 Sucre, 15 de agosto de 2.005.
DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Compulsa.
PARTES: Rosario Manzaneda de Antezana "Intendente Liquidadora del Banco de Crédito Oruro S.A." c/Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 85 y 86 vta., interpuesto por Rosario Manzaneda de Antezana, en su calidad de INTENDENTE LIQUIDADORA DEL BANCO DE CREDITO ORURO S.A., contra el auto negatorio de concesión del recurso de casación de fecha 24 de mayo de 2005, por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de proceso de liquidación forzosa seguido por el Banco de Crédito de Oruro en Liquidación, representado por la compulsante contra el Banco Central de Bolivia representado por Carlos Antonio Zubieta Aguilar y Marcela Carrasco Villarpando, los antecedentes del legajo procesal y,
CONSIDERANDO: Que, Rosario Manzaneda de Antezana, en su calidad de Intendente Liquidadora del banco de crédito de Oruro S.A., por memorial de fs. 85 y 86 vta., plantea recurso de compulsa en contra el auto de 24 de mayo del año en curso, por el que la Sala compulsada deniega la concesión del recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista Nº 110/2005 de 05 de abril de 2005, pidiendo se declare la legalidad del recurso.
CONSIDERANDO: Que, la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 110/2005 de 05 de abril de 2005, anulando obrados hasta fs. 27 (307) inclusive, es decir, hasta que la juez inferior, disponga que las partes presenten documentos que refiere la Resolución Nº 175/88 de 30 de septiembre de 1988, en un plazo prudente e improrrogable y con esos elementos, designar un perito de oficio para conciliar cuentas.
Por memorial de fs. 46 y vta., la compulsante solicita aclaración y enmienda del Auto de Vista referido, mereciendo el auto de 15 de abril de 2005 de fs. 47, mismo que se corrige de la siguiente forma: ..."Anula obrados hasta fs. 3.070, del expediente original, en lo demás queda firme y subsistente, sea con las formalidades de ley".
Que, contra dicho Auto de Vista y el auto de enmienda y complementación, Rosario Manzaneda de Antezana, en representación del banco de Crédito Oruro S.A. en Liquidación, interpone recurso de casación, concesión que es negada por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, bajo el fundamento de que el Auto de Vista recurrido no se encuentra comprendido en las previsiones del art. 255 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO: Que, el recurso de compulsa, está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso, corresponde a este Tribunal Supremo. Que, según prevé el art. 283 del Cód. Adj. Civ., el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1.- Por negativa indebida del recurso de apelación; 2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y 3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
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