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TSJ

AS/0238/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 238 Sucre, 6 de julio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Gregorio Quispe Gómez

Violación

RELATORA: Ministra Dra. Rosario Canedo

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VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Gregorio Quispe Gómez a fojas 193 y vuelta, impugnando el Auto de Vista No 75/06 de 8 de abril de 2006, dictado por la Sala Penal Tercera del Distrito Judicial de La Paz de fojas 189 a 190, dentro del proceso penal que por los delitos de violación a niño, niña o adolescente y abuso deshonesto, le sigue el Ministerio Público y la Defensoría de la Niñez, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que analizados los fundamentos del memorial de recurso, se tiene que entre los motivos de la impugnación, el recurrente alegó que existiría "contradicción en la tipificación de la sanción" al existir "errónea valoración y defectuosa tipificación", al aplicar el artículo 308 bis y el 319 numeral 1), ambos del Código Penal. De lo referido se infiriere, que el recurrente pretende señalar, que no se realizó una calificación legal del tipo penal, toda vez que los delitos por los que fue condenado, en sus elementos constitutivos se subsumirían en uno sólo; inteligencia, que se efectiviza a tiempo de interponerse la acusación y en consecuencia debió ser reclamada en el momento procesal oportuno, convalidándose conforme a la previsión del artículo 170 del Código de Procedimiento Penal.

Señala, que el Tribunal de alzada, no habría valorado "sus" pruebas; sin embargo no consideró que la valoración de la prueba, conforme se tiene señalado por este Tribunal a través de la vasta doctrina legal aplicable al respecto, es una actividad exclusiva del Tribunal de mérito, por cuanto pretender que la observancia de la señalada línea por el ad quem sea entendida como indefensión, es contraria a la lógica, la ley y la referida doctrina legal existente.

De lo expuesto, se establece que el Tribunal encargado de resolver el recurso de apelación restringida y su ampliación de fojas 165 y vuelta y 183 y vuelta respectivamente, a tiempo de pronunciar la resolución de fojas 189 a 190, no ha conculcado y/o aplicado erróneamente los artículos 6, 9 o 16 de la Constitución Política del Estado, 173, 370 inciso 6), del Código de Procedimiento Penal o normas del Código de Familia, habiendo observado las reglas y principios que rigen el debido proceso, por lo que resulta inútil entrar en mayores consideraciones al respecto, máxime si se considera que conforme sale del último considerando del Auto Supremo No. 191 de 10 de junio de 2006, el recurso fue admitido de manera extraordinaria.

CONSIDERANDO: que Gregorio Quispe Gómez en fecha 15 de mayo de 2005 contrajo matrimonio civil con Ruth Alicia Vásquez Huanca con quien además manifiesta procrearon una hija de nombre Aracely Saray Quispe Vásquez, extremos que acredita con los respectivos certificados tanto de matrimonio (fojas 196 y 204) como de nacimiento (fojas 185 y 205), solicitando que en virtud de dichos antecedentes y puesto que a la fecha de la resolución que disponía su condena no ha adquirido calidad de cosa juzgada, correspondería dar aplicación a la previsión del artículo 317 del Código Penal, que dispone la exención de sanción entre los supuestos de hecho referidos.

Si bien el Derecho Penal en su búsqueda de la paz social, intenta buscar alternativas a la ingrata necesidad de la pena; introduce desde el concepto del "derecho penal mínimo" declaraciones de orden garantista; otra vertiente dogmática del sistema procesal vigente, incorpora, cuestiones de política criminal, resultando de primordial interés "el fin y la función de la pena" como tema preponderante.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Gregorio Quispe Gómez
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2006AS/0238/2006Fuente oficial