Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 238 Sucre, 17 de agosto de 2007
Expediente: 101/07
Partes: Ministerio Público c/ Lucio Calderón Estrada y otra
Suministro Ss.Cc.
Relator Ministro: Dr. José Luís Baptista Morales
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por Lucio Calderón Estrada (fojas 87 a 89) y por Rosa Vedia Ortiz (fojas 91 a 93), impugnando el Auto de Vista número 17/2007 de 6 de marzo del presente año 2007 (fojas 83 a 84) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes con imputación por comisión del delito de suministro de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista impugnado declaró improcedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los recurrentes (fojas 68 a 70 y fojas 72 a 74), y confirmó la Sentencia número 2/2007 emitida el 17 de enero del presente año 2007 por el Tribunal Primero de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que los declaró autores y culpables del delito de suministro de sustancias controladas tipificado por el artículo 51 de la Ley de Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenando a Rosa Vedia Ortiz a la pena de ocho años de presidio y a Lucio Calderón Estrada a la pena de nueve años de presido más multa a ambos.
Que Lucio Calderón Estrada, como fundamento del recurso de casación que interpuso, sostuvo que hubo al término del proceso en primera instancia una errónea apreciación de su conducta al interpretarla como un acto de suministro de sustancias controladas.
Que de su parte Rosa Vedia Ortiz afirmó que no se produjo el hecho por el cual se la juzgó.
Que ninguno de los impetrantes, al plantear sus respectivos recursos de casación, dio cumplimiento a los requisitos sobre presentación de precedentes contradictorios y copia de los correspondientes recursos de apelación restringida exigidos por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
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