Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 238/2007 FECHA: 12 de septiembre de 2007
EXP. N°: 139/2004
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Alcaldía Municipal de Arani contra el Ministro de Desarrollo
Sostenible.
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Francisco Villarroel García y Paola Carolina Mercado Hinojosa en representación legal de la Alcaldía Municipal de Arani impugnando la Resolución Ministerial Nº 142 de 16 de junio de 2004 pronunciada por el Ministro de Desarrollo Sostenible, el Informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que la demanda fue admitida el 30 de agosto de 2004, providencia notificada a la entidad demandante el 31 del mismo mes y año, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía, pues debía proveer recaudos para la citación de la autoridad demandada.
Que en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN de la instancia.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por encontrarse con licencia.
Regístrese.
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