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TSJ

AS/0238/2007

Tribunal Supremo de Justicia
24 de abril de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 54/05

AUTO SUPREMO Nº 238 - Administrativo Sucre, 24 de abril de 2007.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Eduardo Prado Barahona c/ Mutualidad Tte. Gral German Busch

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VISTOS: Elrecurso de casación en el fondo de fojas 99 a 92, interpuesto por Marcelo Antonio Cortez de la Barra, en representación de la Mutualidad "Tte. Gral. German Busch" - MUGEBUSCH, de la Fuerza Área Boliviana, contra el auto de vista Nº 227/04-SSAI de 8 de diciembre de 2004, cursante a fojas 71, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación planteado por Eduardo Prado Barahona, contra la entidad recurrente, el auto concesorio del recurso de fojas 99 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I: Que, previo el trámite administrativo y en sujeción del Reglamento de Prestaciones de 18 de julio de 1998, la mutualidad "Tte. Gral. German Busch" - MUGEBUSCH, por memorando de 27 de noviembre de 2002, José Quiroga Mendoza, Comandante Gral. de la Fuerza Aérea, dispuso el pase de Eduardo Barahona, ex - Sub. oficial MTRE. DESA. de la Fuerza Área, al servicio pasivo, a partir del 1º de diciembre de 2002 (fojas 17, repetido a fojas 54) ); en mérito a ello la Comisión Nacional de Prestaciones del Área de Seguro del Ministerio de Defensa Nacional, Corporación del Seguro Social Militar el 7 de marzo de 2003 (fojas 16, repetido a fojas 56), concede a favor del impetrante (reclamante) la renta de jubilación, equivalente al 100 % de su promedio salarial a partir del mes de diciembre de 2002, así como el pago de cesantía, al haber cubierto los requisitos estatuidos en el D.L. Nº 11901 de 21 de octubre de 1974, empero al momento de la cancelación del capital fijo de cesantía, cobró solamente la suma de $us. 325.- (fojas 26) y no $us. 2.000.-, como estaba previsto sobre el cálculo efectuado de prestación de la renta de jubilación a fojas 16 y la resolución de fojas 17, repetida a fojas 54.

Que, a raíz de ello, Eduardo Prado Barahona, formuló el recurso de reclamación ante el Directorio de MUGEBUSCH, sobre el pago de dicha prestación, el que fue resuelto a través de la Resolución Administrativa Nº 175/2003 de 18 de diciembre de 2003 de fojas 47-45, la que fue objeto del recurso de apelación de fojas 60-57, por lo que conforme el Art. 525 del Reglamento del Código de Seguridad, se concede el citado recurso, para ante la Corte Superior de Distrito de La Paz a fojas 64-62, la que a través de su Sala Social y Administrativa Primera, por auto de vista Nº 227/04-SSAI, de 8 de diciembre de 2004 de fojas 71, revocó la Resolución Administrativa Nº 175/2003 de 18 de diciembre de 2003 de fojas 47-45, emitida por el Consejo Directivo de MUGEBUSCH, ordenando se aplique la norma vigente, al momento del retiro, para el pago del capital fijo, por jubilación a favor de Sof. MTRE. DESA. Eduardo Prado Barahona.

Dicho fallo motivó, que Marcelo Antonio Cortez de la Barra, en representación de la Mutualidad "Tte Gral. German Busch" - MUGEBUSCH, interponga el recurso de casación en el fondo de fojas 99 a 92, contra el auto de vista Nº 227/04-SSAI de 8 de diciembre de 2004, que revoca la Resolución Administrativa que cursa a fojas 47-45; alegando: a) La errónea interpretación del Art. 162 de la Constitución Política del Estado, al haberse reconocido a favor del reclamante a cobrar un beneficio de manera violatoria a la ley, dado que la fecha de solicitud de pago de prestación fue presentada el 3 de abril de 2003, aplicándose la normativa vigente de la mutualidad al momento del pago, siendo acreedor a $us. 325.-, por concepto de capital fijo. b) El auto de vista recurrido, viola el Art. 34 del Reglamento de Prestaciones, que indica que las solicitudes de pago de prestaciones posteriores al 1º de enero de 2003, se tramitaran con el Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad.

Finaliza pidiendo se case la resolución 227/04-SSAI de 8 de diciembre de 2004 y deliberando en el fondo declare la subsistencia de la Resolución Administrativa Nº 175/2003 de 18 de diciembre de 2003.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo se establece lo que sigue:

Que conforme el Decreto Ley Nº 11901 de 21 de octubre de 1974, "El capital de cesantía es un pago global que se concede al asegurado que cesa en la función activa dentro de las Fuerzas Armadas o pasa a la situación pasiva, en proporción a su tiempo de servicios, para permitirle adaptarse a una nueva actividad, sea o no rentada.".

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Datos del proceso

Demandante
Eduardo Prado Barahona
Demandado
Mutualidad Tte. Gral German Busch
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia24 de abril de 2007AS/0238/2007Fuente oficial