Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 238
Sucre, 28 de febrero de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.
PARTES: Álvaro Roberto Gonzáles Záratec/ Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros.
MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 103-104 interpuesto por Osvaldo Jáuregui Claure, Superintendente de Pensiones Valores y Seguros a.i., contra el auto de vista Nº 94/06-SSA-III de 27 de abril de 2006 (fs. 96), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que sigue Álvaro Roberto Gonzáles Zárate, contra la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, la respuesta de fs. 108-110, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 41/2005 de 3 de junio de 2005 (fs. 48-51), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6, disponiendo que la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros a través de su representante legal, cancele Bs. 4.253,78.- a favor del actor, por concepto de indemnización, bono de antigüedad y vacación, monto reajustable conforme dispone el D.S. Nº 23381 de diciembre 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, por auto de vista Nº 94/06-SSA-III de 27 de abril de 2006 (fs. 96), se confirma la sentencia Nº 41/2005 de 3 de junio de 2005 de fs. 48-45.
Que, contra el auto de vista de 27 de abril de 2006, el Superintendente de Pensiones Valores y Seguros a.i., interpone recurso de casación en el fondo, ante la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sin especificar las causales previstas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., que hacen la procedencia del recurso, impugnando indistintamente, la sentencia de primera instancia y el auto de vista, respecto de los cuales cuestiona, con que fundamento jurídico se dispone el pago de indemnización, no habiendo despido intempestivo del trabajador, cuando en apelación cuestionó el pago de desahucio no reconocido en sentencia (fs. 53, 96), omitiendo acusar en concreto infracción alguna de normas aplicadas en el fallo, expresa enunciativa y tangencialmente, sin la menor fundamentación, la supuesta conculcación del art. 13 de la L.G.T., del D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, concluye solicitando la dictación del Auto Supremo, casando el auto de vista recurrido, en cuanto hubiere lugar en derecho y sea con las formalidades de Ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y en el que deben fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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