Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 238 Sucre, 20 de octubre de 2008
Expediente: Cochabamba 1/07
Partes: Ministerio Público c/ Gregoria Gonzáles Céspedes
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el memorial de 12 de mayo del presente año 2008 (fojas 62 a 65), por medio del cual Gregoria González Céspedes solicitó que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso en relación a la causa seguida contra ella por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que la impetrante sostuvo que es aplicable a su situación la previsión contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, que señala que todo proceso tendrá la duración máxima de tres años contados desde el primer acto del procedimiento, salvo el caso de rebeldía, razón por la cual, habiendo ella prestado su declaración informativa en sede policial el 22 de mayo de 2003 (fojas 1) y presentado el Ministerio Público su requerimiento el 19 de noviembre de ese año 2003 (fojas 2 a 4 vuelta), corresponde que, en mérito a lo establecido en el mencionado artículo 133, se declare extinguida la acción penal iniciada contra ella.
Que se pudo apreciar que el Tribunal a cargo del caso, ante el cual se presentó la imputación formal contra Gregoria González Céspedes el 19 de noviembre de 2003, emitió contra ella sentencia condenatoria el 30 de marzo de 2006 ( fojas 34 a 36 vuelta), siete meses antes de que concluya el plazo de tres años fijado para duración máxima del proceso por el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, y que, luego, pasada la fase concerniente a conocimiento del recurso de apelación restringida que originó a su turno la interposición del recurso de casación, la causa fue radicada en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia el 23 de enero de 2007 (fojas 58), tres años y dos meses después del primer acto del procedimiento.
Que revisado el expediente respectivo a fin de determinar las razones por las cuales el proceso que es caso de autos tuvo en la etapa del juicio una duración próxima a los tres años establecidos para duración máxima de duración del proceso, se pudo apreciar que, en atención a que a la fecha de recepción en el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari del requerimiento del Ministerio Público para iniciación del proceso contra Gregoria González Céspedes, existían 365 causas cuyo tratamiento aún no fue iniciado (fojas 13), el único Tribunal de Sentencia de esa localidad emitió el Auto de 11 de marzo de 2004 (fojas 14) en el que, señalando que se encuentra saturado de procesos radicados que por su gran cantidad pueden generar conflictos debido a mora procesal, y ante la dificultad material de atender por ello con la fluidez esperada todos esos casos, decidió aplicar, con referencia a la imputación contra Gregoria González Céspedes, la previsión contenida en la última parte del artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que los plazos pueden declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor debidamente fundamentadas que hagan imposible el desarrollo del proceso.
Que en atención a dicha determinación, se produjo la apertura de juicio para ese caso el 1º de febrero de 2006 (fojas 16), lo cual implica que, a la presente fecha, no se encuentra vencido el plazo máximo de duración del proceso a que hace referencia el mencionado artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.
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