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TSJ

AS/0238/2009

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 238 Sucre, 12 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 01/2008

Partes: Ministerio Público c/ Walter Zapana Quispe

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 105 vuelta) interpuesto el 20 de noviembre de 2007 por Walter Zapana Quispe impugnando el Auto de Vista número 868/207 de 1 de noviembre de 2007 (fojas 98 a 99) emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente con imputación por comisión del delito de tráfico de sustancias controladas.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación cursante a fojas 105 vuelta, planteado por el imputado, tuvo su origen en el Auto de Vista número 868/207 de 1 de noviembre de 2007 que corre a fojas 98 a 99, dictado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por el que declaró improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida (fojas 85 a 86) y a su vez confirmó la Sentencia número 014/2007 de 20 de junio de 2007 (fojas 74 a 81) que sancionó a Walter Zapana Quispe, por la comisión del delito de tráfico de 5.012 gramos de cocaína, es decir de sustancias Controladas, tipificado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, a diez años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, al pago de 200 días multa a razón de bolivianos 1 por día y costas a favor del Estado.

Recurso en el que alegó:

Que ante el reclamo sobre su inasistencia a las audiencias de Constitución del Tribunal de Sentencia, el Auto de Vista impugnado se hubiera limitado a justificar con los mismos argumentos del Tribunal de Alzada expuestos en las resoluciones de incidentes, que no se hubiera restringido su intervención, cuando a su parecer se hubiera desconocido su derecho a intervenir en las instancias del proceso, con ello se vulneró su derecho a su defensa técnica y material y se dejo de lado lo establecido en la Sentencia Constitucional número 287/1999-R en cuanto al derecho a la seguridad jurídica y el Auto Supremo número 202/2007 de 28 de marzo de 2007, concerniente a que el Tribunal de Alzada puede revisar de oficio el expediente cuando existen violaciones al debido proceso, citando el fallo supremo como precedente contradictorio.

Finalizó pidiendo que se deje sin efecto el fallo recurrido y se ordene se dicte nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal establecida.

CONSIDERANDO: que del análisis de los datos que informan el proceso, se establecen las siguientes conclusiones:

1.- Que el Auto Supremo número 202/2007 de 28 de marzo de 2007, versa sobre los delitos de acción privada de apropiación indebida y abuso de confianza, recurso de casación que fue declarado infundado, por un lado y por otro, para el caso de autos no configura un precedente contradictorio, en razón a que los hechos fácticos no son similares, ni las normas aplicadas en ambos procesos, por lo tanto no puede extraerse ningún elemento para fines de rever la Resolución objeto del recurso.

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Criterio

el caso de autos no configura un precedente contradictorio, en razón a que los hechos fácticos no son similares, ni las normas aplicadas en ambos procesos, por lo tanto no puede extraerse ningún elemento para fines de rever la Resolución objeto del recurso.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Walter Zapana Quispe
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2009AS/0238/2009Fuente oficial