Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 90/05
AUTO SUPREMO Nº 238 - Coactivo Fiscal Sucre, 8 de octubre de 2009.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio de Gobierno c/ Wálter Landivar
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 76-77 vta., interpuesto por Manuel Villarroel Vargas, Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, contra el Auto de Vista Nº 38/05 de 15 de marzo de 2005 (fs. 72), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso coactivo fiscal seguido por el Ministerio de Gobierno contra Walter Landivar, el dictamen fiscal de fs. 83, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, planteado el proceso coactivo fiscal señalado líneas arriba, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Resolución Nº 080/2003 de 26 de septiembre de 2003 (fs. 44-45), por el que con el fundamento de haberse operado la prescripción, declaró sin lugar a la prosecución en la tramitación de la causa, disponiendo el archivo de obrados.
En grado de apelación, deducida por el Ministerio coactivante (fs. 45-47), por Auto de Vista Nº38/05 de 15 de marzo de 2005 (fs. 72), se confirmó la Resolución Nº 080/2003 de 26 de septiembre de 2003.
Este fallo motivó el recurso de casación de fs. 76-77 vta. interpuesto por Manuel Villarroel Vargas, en representación del Ministerio de Gobierno, en el que señala que el auto de vista recurrido causa enormes perjuicios al Estado Boliviano, toda vez que se ha declarado la prescripción de la obligación en violación y aplicación indebida de la ley. Alega la violación del art. 1498 del Cód. Civ, la aplicación indebida de los arts. 40 de la Ley Nº 1178, 157 A-2 de la L.O.J., porque no puede aplicarse de oficio la prescripción como ocurrió en el caso presente, más aún si la misma no se operó conforme establecen las normas citadas.
Concluyó solicitando se case el auto de vista recurrido y se ordene la prosecución de la causa hasta su conclusión.
CONSIDERANDO II: Conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, en concordancia con la doctrina emitida sobre el tema, se establece que el recurso de casación se asimila a una demanda nueva de puro derecho, que debe cumplir los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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