Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº A-166/2010
AUTO SUPREMO Nº 238 Reclamación Sucre, 07 de julio de 2011.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Edgar Rolando Ruck Mendez c/ SENASIR
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 210-213 interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto "SENASIR" a través de su apoderado, contra el Auto de Vista Nº 3/10 de 18 de enero de 2010 de fs. 201-202 emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso administrativo de reclamación, instaurado por Edgar Rolando Ruck Méndez contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto, los antecedentes procesales y
CONSIDERANDO I. Que la comisión de calificación en fecha 7 de diciembre de 2005 emitió la Resolución Administrativa Nº 17991, otorgando al actor, el recálculo de su renta única de vejez, equivalente al 100 % de su promedio salarial, renta jubilatoria básica que se pagaría a partir del mes de enero de 2002 y renta jubilatoria complementaria que se pagaría a partir del mes de junio de 2004, tomando en cuenta la fusión de la renta a partir de diciembre de 2005.
Contra la referida resolución, el actor interpuso recurso de reclamación a fs. 151-152, argumentando que la determinación asumida por la comisión es injusta y arbitraria en relación al mes de pago de inicio de la renta complementaria, que consigna inexplicablemente el mes de junio de 2004, en lugar de enero de 2002, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 1043/07 de 25 de julio de 2007 de fs. 161-162, confirmando la Resolución Administrativa Nº 17991.
Por escrito de fs. 168-169, el actor interpuso recurso de apelación en contra de la resolución Nº 1043/07 y a mérito de este antecedente lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 184/2009 de fs. 193-195, que anula obrados, la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 3/10 de 18 de enero de 2010 revocando la resolución Nº 1043/07 y disponiendo el recálculo de la renta de vejez integral del asegurado, la misma que debe ser pagadera a partir del mes de enero de 2002, debiendo agregarse incrementos de gestión y derechos colaterales y descontarse el saldo del pago global dispuesto por resolución de fs.117 de 17 de marzo de 2005.
Dentro del término legal, el apoderado de SENASIR interpuso recurso de casación en el fondo a fs. 210-213 argumentando lo siguiente:
Que la resolución emitida por el tribunal ad quem no cumple con los requisitos de forma previstos en el art. 192 num. 2) del C.P.C.
Que se habría transgredido lo previsto en el art. 44 del Manual de Prestaciones de Renta en Curso de Pago y Adquisición, así como los arts. 14 del D.S. Nº 27543 y 1º inc. c) de la Resolución Ministerial Nº 498, pidiendo que este tribunal mediante auto supremo disponga se case el Auto de Vista Nº 03/2010.
Contestado el recurso a fs. 215-216 es concedido por auto de 15 de abril de 2010 de fs. 217.
CONSIDERANDO II. Que a mérito de estos antecedentes, corresponde resolver este recurso en virtud de las siguientes consideraciones:
En relación al primer argumento, hay que manifestar en principio que el nomen juris del art. 192 del C.P.C. indica: "forma de la sentencia" y el numeral segundo de dicha norma señala: " La parte considerativa con exposición sumaria del hecho o del derecho que se litiga, análisis y evaluación fundamentada de la prueba y cita de las leyes que se funda". En el caso de autos es pertinente hacer notar que la resolución de segunda instancia formalmente no es una sentencia, sino un auto de vista por lo que no es aplicable en forma imperativa la estructura formal en cuanto a su redacción debiendo en todo caso el tribunal ad quem a tiempo de argumentar su resolución cumplir con el principio de congruencia previsto en el art. 236 del adjetivo civil.
Mostrando 15 de 29 parrafos.