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TSJ

AS/0238/2012

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2012Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal II
Año
2012

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 238/2012-RRC

Sucre, 2 de octubre de 2012

Expediente : Cochabamba 69/2012

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Ignacio Sejas Soliz y Víctor Cruz Vallejos

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado por Ignacio Sejas Solíz, el 4 de junio de 2012, cursante a fs. 589 a 590 vta., y memorial de 3 de agosto de igual año, que cursa a fs. 597 y vta., presentado por Marlene Anaya Gutiérrez defensora de oficio de Víctor Cruz Vallejos, interponen recurso nulidad o casación impugnando el Auto de Vista de 26 de marzo de 2012, que cursa de fs. 580 a 586, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación a los arts. 33 inc. m) y 76 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

El 26 de mayo de 2000, se realizó un operativo en la zona de Irpa Irpa, interceptándose al camión marca Volvo con placa de control "SSK-080", que era conducido por Víctor Cruz Vallejos, quien señaló que debía encontrarse con el dueño del camión Ignacio Sejas Solíz en la localidad de Parotani, para luego viajar hasta Riberalta en el departamento del Beni; empero, el propietario del camión al llegar al punto de encuentro en un transporte público es detenido por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN). En dependencias de dicha institución, se procedió a la revisión del camión, encontrándose hábilmente camuflado en el tablero de control, diecinueve paquetes envueltos en cinta "masquín", en cuyo interior contenía una sustancia blanquecina con características a cocaína, con un peso de 17 kg y 150 g, resultando del análisis de laboratorio positivo para cocaína. En la declaraciones realizadas por los imputados, Ignacio Sejas Solíz reconoce que la sustancia controlada le fue entregada por una persona de sexo femenino llamada Elena, a cambio de una suma de dinero y Víctor Cruz Vallejos refirió que sólo fue contratado como chofer y desconocía sobre la droga encontrada en el camión.

Sebastián Condomis Santos, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, presentó ante el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, Requerimiento de apertura de proceso, que cursa de fs. 82 a 84 de obrados, contra los ahora recurrentes por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas; instancia que por Auto de 2 de junio de 2000, cursante a fs. 86 y vta., dispuso se organice proceso penal en contra de los imputados, el que se desarrolló en el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, que dictó la Sentencia de 19 de diciembre de 2003, que cursa de fs. 453 a 455 vta., mediante la cual se declaró a Ignacio Sejas Solíz autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándolo a cumplir la pena de once años de presidio, y al pago de quinientos días multa, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, con costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia y, a Víctor Cruz Vallejos Cómplice del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándole a cumplir la pena de siete años y cuatro meses de presidio y al pago de doscientos días multa, a razón de Bs. 0.50.- por día, más costas, daños y perjuicios, averiguables en ejecución de sentencia.

Notificados los recurrentes con dicha Sentencia, mediante memoriales cursantes a: fs. 459, fs. 462 y 464, Víctor Cruz Vallejos, Ignacio Sejas Soliz y la Fiscal de Materia, Silvia Roxana Guzmán, interpusieron recurso de apelación, los que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 26 de marzo de 2012, que cursa de fs. 580 a 586, confirmando la Sentencia apelada con relación al coimputado Ignacio Sejas Soliz y revocando la misma, con relación a Víctor Cruz Vallejos, a quien se lo declaró absuelto de culpa y pena por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas en grado de Complicidad.

Conforme consta de las diligencias cursantes a fs. 587 y vta., y 596, los imputados fueron notificados con el Auto de Vista impugnado, el 30 de mayo y el 1 de agosto, ambos de 2012.

I.1.1. Motivos de los recursos

De los memoriales de los recursos de nulidad o casación se extraen los siguientes motivos:

Marlene Anaya Gutiérrez, defensora de oficio de Víctor Cruz Vallejos, señala que el 26 de mayo de 2000, su representado fue detenido mientras estaba conduciendo el camión de propiedad de Ignacio Sejas Solíz sin informarle e ignorando que el vehículo contenía droga, quien debido a su precaria situación trabajaba como conductor y que Ignacio Sejas Solíz le engaño y se burló de su buena fe; además, el Auto de Vista que confirmó la Sentencia no toma en cuenta la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes sino el fin que se persigue, por lo que se necesita para la configuración del art. 55 de la Ley 1008, que el agente sepa que lo que realiza es delito y que, traslade mediante un medio de transporte; y en lo que respecta al art. 48 de la referida Ley, debe contener tres elementos; que exista posesión, traslado e intercambio. En el presente caso, no sabía que estaba transportando, por lo que de conformidad al art. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP), interpone el presente recurso contra el Auto de Vista impugnado solicitando se reponga un nuevo juicio.

Ignacio Sejas Solíz, refiere que con el Auto de Vista de 26 de marzo de 2012, se ha lesionado sus intereses, por violarse y contener interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, desprendiéndose de la revisión de obrados que el 26 de mayo de 2000, fue detenido a bordo de un vehículo de transporte con destino a la ciudad de Riberalta, donde se encontró 17 kg de cocaína, debiéndose tomar en cuenta que el presunto delito no ha sido consumado, existiendo sólo la intención de transportar, ya que fue detenido en la tranca de Parotani; en base, a estos aspectos los Jueces de primera instancia debieron determinar y llegar a la conclusión que habría cometido el delito de

Transporte de Sustancias Controladas con relación al art. 8 del Código Penal (CP); sin embargo, le imponen la pena de once años de presidio, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas. Continua explicando, que en base a la doctrina, se conoce el iter criminis, y que los delitos son de acción o de resultado, siendo que el delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008, son de resultado, conforme lo habría establecido la jurisprudencia de acuerdo al Auto Supremo 496 de 3 de octubre de 2001; concluyendo que la Resolución impugnada al confirmar la Sentencia ha incurrido en las causales de casación del art. 298 incs. 1), 3) y 4) del Código de Procedimiento Penal de 1972 (CPP.1972) al no aplicarse el art. 8 del CP, como tampoco se ha interpretado correctamente el art. 55 de la Ley 1008, solicitando se case el Auto de Vista impugnado.

I.2. Requerimiento Fiscal

Radicada la causa en este Tribunal, cumpliendo lo dispuesto por el art. 306 del CPP.1972, por providencia cursante a fs. 601, se dispuso pase a Vista Fiscal, habiendo el Fiscal General emitido el Requerimiento cursante de fs. 603 a 608, solicitando se declaren Infundados los recursos de casación, por haberse aplicado correctamente la normativa adjetiva penal.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. Requerimiento de apertura de causa, juicio y Sentencia

Como efecto del requerimiento cursante de fs. 82 a 84, Sebastián Condomis Santos, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, solicitó se dicte Auto de apertura de proceso penal contra Ignacio Sejas Solíz y Víctor Cruz Vallejos, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, tipificado y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008; el Tribunal del Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas, dispuso se organice proceso penal contra los imputados, se realizó las declaraciones confesorias, apertura y vista de la causa, se desarrolló el juicio con la continuación de debates, fundamentándose conclusiones en audiencia, para luego dictar Sentencia, que fue leída en audiencia pública de 19 de diciembre de 2003, según acta cursante a fs. 456, declarándose a Ignacio Sejas Soliz, autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, condenándole a cumplir la pena de once años de presidio y a Víctor Cruz Vallejos autor del delito de Complicidad en el Tráfico de Sustancias Controladas, condenándole a cumplir la pena de siete años y cuatro meses de presidio.

II.2. Apelación restringida, Auto de Vista y notificación

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ignacio Sejas Soliz y Víctor Cruz Vallejos
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Penal Sustantivo / Delitos / Narcotráfico
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2012AS/0238/2012Fuente oficial