Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO N: 238/2012. Fecha: Sucre 17 de agosto de 2012
Expediente: 135/2011
Distrito : Cochabamba
Partes: Ministerio Público c/ Teófilo Vargas Ramírez, Constancio Crespo Fuentes y Fabián Torrico Torrico.
Delito: Tráfico de Sustancias Controladas.
Recurso: Casación
VISTOS:
El Recurso de Casación presentado el 30 de octubre de 2011 por Teófilo Vargas Ramírez (fs. 318 a 319 vta.), impugnando el Auto de Vista de 27 de mayo de 2011 (fs. 310 a 313vta.), pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido a instancias del Ministerio Público contra Teófilo Vargas Ramírez, Constancio Crespo Fuentes y Fabián Torrico Torrico, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33-m) de la Ley No. 1008, los antecedentes, Requerimiento Fiscal de fs. 57 a 60y;
CONSIDERANDO I:
Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, se dictó Sentencia de 5 de septiembre de 2003 (fs. 255 a 257), mediante la cual se declaró a: Teófilo Vargas Ramírez y Constancio Crespo Fuentes, autores y culpables de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 48con relación 33-m) de la Ley No. 1008, en grado de Tentativa art. 8 del Código Penal, quienes fueron condenados a la pena privativa de libertad de seis años y ocho meses de presidio, a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 1.- por día, más costas y daños y perjuicios ocasionados al Estado, a ser averiguados en ejecución de Sentencia y se dispuso la confiscación definitiva del inmueble incautado, consistente en un edificio de dos plantas ubicado en Huayra-Kasa de Cochabamba, del Radio de comunicación Marca YAESU, teléfono celular Mara ERICSSON, las joyas detalladas en el acta de fs. 16 que se rematarán en audiencia pública, cuyo producto se destinará a favor de CONALTID.
Notificado Teófilo Vargas Ramírez con la Sentencia de Primera instancia, recurrió de Apelación mediante memorial de fs.262, argumentando que la Sentencia de 5 de septiembre de 2003, fue dictada en franca violación de las disposiciones legales contenidas en los arts. 133 y 135 del Código de Procedimiento Penal, 48 de la Ley No. 1008 y 8, 37, 38, y 40 del Código Penal, y que demostrará en la fundamentación de su Recurso.
Por su parte notificado con la Sentencia de primera instancia, Constancio Crespo Fuentes dedujo Recurso de Apelación (fs. 264 y vta.), argumentando, que el fallo se presumió forzadamente su culpabilidad sin que exista plena prueba en su contra, no fueron consideradas con objetividad las pruebas aportadas y se presumió su culpabilidad a mérito de las Diligencias de Policía Judicial; nunca se demostró que estuviera relacionado con el ilícito, que no sabía de qué sustancia se trataba ni que su tenencia fuera un delito.
Que, el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 27 de marzo de 2011 que corre de fs. 310a 313 y vta., de acuerdo con el Requerimiento Fiscal (fs.272 y 273), revocó la Sentencia de 5 de septiembre de 2003 (fs. 255 a 257), y declaró a los procesados Teófilo Vargas Ramírez y Constancio Crespo Fuentes autores de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación con 33-m) de la Ley No. 1008 por existir plena prueba en su contra y se les condenó a sufrir la pena de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "El Abra", así como el pago de 400 días multa a razón de Bs. 1.- por día a ambos, más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado averiguables en ejecución de Sentencia.
Por memorial de fs. 318 a 319 vta.Teófilo Vargas Ramírez, presentó Recurso de Casación contra el Auto de Vista de 27 de marzo de 2011 que corre de fs. 310 a 313 y vta., argumentando:
Que, el Tribunal Ad-quo como el Tribunal Ad-quem no efectuaron una correcta valoración de los datos que cursan en obrados, conforme dispone el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, ya que al haber revocado la Sentencia de primera instancia condenarlo por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas incurrió en violación del art. 135 del Adjetivo Penal de 1972, que las pruebas de cargo no demostraron que el fuera autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, ya que sólo fue a recoger las cajas sin saber que contenían.
Que, el Tribunal Ad-quem violó la Ley sustantiva al haberle aplicado erróneamente una pena que no se adecua a los hechos conforme al principio de legalidad, al haberse revocado la Sentencia que le condenó por la comisión de delito Tráfico de Sustancias Controladas en grado de tentativa.
Que, no existió prueba plena para que le condenen, ya que es una persona sin antecedentes relativos a ese hecho, que el Tribunal Ad-quem al calificar el delito como Tráfico de Sustancias Controladas lesionaron el principio de legalidad, y señalo "ya que la jurisprudencia en casos de que los imputados se encuentren trasladando ácidos se debe calificar el delito como Transporte, así refiere el Auto Supremo No. 339/2010 de 1 de julio."
CONSIDERANDO II: Que, formulado el Recurso de Casación y de la revisión detallada del proceso, se establecen los siguientes hechos:
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