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TSJ

AS/0238/2012

Tribunal Supremo de Justicia
10 de julio de 2012Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2012

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 238

Sucre, 10/07/2012

Expediente: 78/2012-A

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 358-359 y 362-364, interpuestos por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) y por Pedro Callisaya Rodríguez, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 145/2011-SSA-I de 20 de diciembre de 2011, cursante a fs. 349, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el trámite administrativo de calificación de renta única de vejez seguido por Pedro Callisaya Rodríguez, la respuesta de fs. 373-374, el Auto que concedió los recursos de fs. 373 vta., los antecedentes del expediente, y

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación por el rentista a fs. 223-224, contra el Auto Nº 000111 de 8 de enero de 2008, pronunciado por la Comisión de Calificación de Rentas que dispuso el recálculo de la renta única de vejez por modificación en el salario promedio y el descuento del 20% mensual de la renta recalculada hasta cubrir el monto total de lo indebidamente cobrado, la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 0599/10 de 30 de diciembre de 2010, cursante a fs. 326-331, confirmando el citado Auto Nº 000111 y su Auto Complementario Nº 0010002 de fs. 236.

En grado de apelación interpuesto por el rentista Pedro Callisaya Rodríguez (fs. 337-339), mediante Auto de Vista Nº 145/2011-SSA-I de 20 de diciembre de 2011 (fs. 349), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, confirmó en parte la Resolución Nº 0599/10, dejando sin efecto el descuento del 20% por el supuesto cobro indebido que no es atribuible al beneficiario.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 358-359), interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), señalando que conforme a los artículos 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social, 4. c) del Decreto Supremo Nº 26189 de 18 de mayo de 2001 y 9 del Decreto Supremo Nº 27991 de 18 de enero de 2005, el SENASIR tiene la facultad de revisar de oficio las rentas concedidas a sus asegurados y de recuperar los cobros indebidos, tomándose en cuenta que el pago de las prestaciones se efectúan con recursos del Tesoro General de la Nación, por ello, la Resolución Nº 0599/10, fue correctamente emitida.

Además, acusó que el Tribunal ad quem no consideró que el SENASIR tiene la obligación y facultad de recuperar los montos de las prestaciones otorgadas por errores de cálculo conforme disponen el artículo 2. b) de la Resolución Administrativa Nº 044 de 18 de julio de 2001, el Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003 y el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 384 de 11 de junio de 2004, precautelando de esta manera los intereses económicos del Estado en consideración a lo previsto por el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 23215 (Reglamento para el Ejercicio de las Atribuciones de la Contraloría General de la República), concordante con los artículos 42. b) y 43 de la Ley Nº 1178 (Ley SAFCO), toda vez que las prestaciones pecuniarias otorgadas en forma indebida se constituyen en un enriquecimiento económico injusto de terceros y un empobrecimiento del Estado, desestabilizando el sistema financiero de la seguridad social.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia, para que deliberando en el fondo dicte Auto Supremo casando en parte el Auto de Vista recurrido, previas las formalidades de rigor.

A su vez, Pedro Callisaya Rodríguez, también planteó recurso de casación en el fondo a fs. 362-364, en el que después de realizar un análisis de los antecedentes del proceso respecto a la calificación de la renta, pago retroactivo, recálculo de la renta y descuento indebido del 20% hasta cubrir el monto total de lo indebidamente cobrado, señaló que la Sala Social y Administrativa Primera al dejar sin efecto el descuento del 20% de su renta, debió pronunciarse también sobre los descuentos ya ejecutados desde enero de 2008 a diciembre de 2011 en el monto de Bs. 16.538,88, en razón a que el salario es una continuidad a la renta de vejez, habiéndose vulnerado en consecuencia el artículo 45 del Código de Seguridad Social, el Decreto Ley Nº 13214 de diciembre de 1975 y esencialmente el artículo 48. III y IV de la Constitución Política del Estado, más aún si para la concesión de la renta de vejez, cumplió con todos los requisitos exigidos por ley.

Finalizó impetrando que se admita el recurso de casación en el fondo por ante la Corte Suprema de Justicia.

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Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Pago / Descuentos retroactivo
Tribunal Supremo de Justicia10 de julio de 2012AS/0238/2012Fuente oficial