Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 238/2012
EXPEDIENTE: A.154/2011
PARTES:Victoria Villa Venegas viuda de Burgos c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
PROCESO: Reclamación de Pensiones
DISTRITO: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 126 a 127, interpuesto por Margoth Arteaga Domínguez, en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en virtud del Testimonio de Poder Nº 71/2011, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 19 del Distrito Judicial de La Paz, a cargo de Mery Estela Gonzáles Aguilar, del Auto de Vista Nº 338 de 8 de diciembre de 2010, cursante a fojas 123 a 124, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso sobre reconocimiento de renta de viudedad seguido por Victoria Villa Venegas viuda de Burgos, en su calidad de derechohabiente del causante Cecilio Burgos Salazar, contra el recurrente, el Acuerdo de Sala Plena Nro. 115/2012 de fojas 150, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 002691 de 3 de marzo de 2004 (fojas 42 a 43), resolvió desestimar la solicitud de calificación de renta única de derechohabientes interpuesta por Victoria Villa Venegas viuda de Burgos e hijos, por haber prescrito su derecho conforme la fundamentación expuesta en dicha resolución
Formulado el recurso de reclamación por Victoria Villa Venegas viuda de Burgos (fojas 47 y vuelta), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 556/04 de 8 de diciembre de 2004, resolvió confirmar la Resolución Nº 002691 de 3 de marzo de 2004, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse de acuerdo con las normas legales en vigencia y los datos del expediente, salvando el derecho de la recurrente a tramitar su Certificado de Compensación de Cotizaciones y acudir ante la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) que corresponda para reclamar el derecho que le asiste.
En recurso de apelación, interpuesto por la demandante (fojas 119 y vuelta), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 8 de diciembre de 2010 (fojas 123 a 124), que revocó las Resoluciones Nº 002691 de 3 de marzo de 2004, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas y Nº 556/04 de 8 de diciembre de 2004, pronunciada por la Comisión de Reclamación y deliberando en el fondo, ordenó que la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, otorgue a favor de Victoria Villa Venegas viuda de Burgos, renta básica de viudedad a partir de enero de 2002 y pago global complementario de viudedad, de la renta que le correspondía al causante.
El fundamento en que basó su fallo el Tribunal de Alzada, es que la Constitución Política del Estado, promulgada el 7 de febrero de 2009, es la norma fundamental y fundamentadora del Estado, por lo que todas las normas inferiores deben adecuarse a ella; en este sentido, adiciona, deben tomarse en cuenta el numeral III del artículo 48, así como el numeral IV del artículo 45 de la misma. Por otra parte, refiere que al no existir un fallo administrativo o judicial ejecutoriado en el presente caso, como dispone el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28888 de 18 de octubre de 2006, es aplicable el artículo 10 de la misma norma, respecto del término de la prescripción fijado en 10 años.
Sustenta asimismo el Tribunal de Alzada su decisorio, en los artículos 29 y 30 de la Resolución Secretarial Nº 10.0.087 de 21 de julio de 1997, estableciendo que el causante, al momento de su fallecimiento, conforme consta por la prueba documental cursante a fojas 1 a 27, había prestado servicios en el Gobierno Municipal de Santa Cruz, por un lapso de 20 años y 3 meses, computándose 243 aportes al régimen básico y 87 al régimen complementario, computándose los mismos a partir de la creación del Fondo Complementario Municipal de Santa Cruz, el 10 de mayo de 1985; finalmente, que el ex trabajador, Cecilio Burgos Salazar, se encontraba afiliado a la Caja Nacional de Salud, como consta por el formulario de fojas 5.
El fallo mencionado, motivó la interposición de recurso de casación en el fondo por la entidad demandada (fojas 126 a 127), en el que acusa la vulneración de la Resolución Secretarial Nº 10.0.087 de 21 de julio de 1997, norma vigente al momento de la solicitud de calificación de renta de viudedad, en virtud a que la misma dispone que el derecho a reclamar rentas o pagos globales, prescribe en tres años. En el presente caso, agrega, el causante falleció el 29 de octubre de 1995 y la solicitud de calificación de renta de viudedad, data del 29 de diciembre de 2001.
Prosigue el memorial, en el que la recurrente manifiesta que se produjo la interpretación errónea y aplicación indebida de la norma señalada precedentemente, ya que es esa la que se encontraba vigente al momento de la solicitud; y que si bien es cierto que el Decreto Supremo Nº 28888 establece actualmente que el término de la prescripción para la solicitud de calificación de rentas del Sistema de Reparto es de 10 años, la misma no dispone que su aplicación será retroactiva a procesos iniciados con anterioridad y que se encuentren con resolución final de la Comisión de Reclamación del SENASIR.
Concluye el memorial del recurso solicitando a este Supremo Tribunal, case el Auto de Vista Nº 338 de 8 de diciembre de 2010, cursante de fojas 123 a 124 de obrados y en consecuencia, mantenga firme y subsistente la Resolución Nº 002691/04 de 3 de marzo de 2004, emitida por la Comisión Calificadora de Rentas y la Resolución 556.04 de 8 de diciembre de 2004, previas las formalidades de rigor.
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