Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 238
Sucre: 31 de mayo de 2013
Expediente: C- 32- 08- S
Proceso: Reivindicación.
Partes: Juana Terrazas de Sánchez c/Mercedes Siles de Barrionuevo.
Distrito: Cochabamba
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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I. VISTOS:
1.- El recurso de casación, interpuesto por Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado de fojas 123 a 128 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 65 de 29 de febrero de 2008, de fojas 92 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por Juana Terrazas de Sánchez en contra de Mercedes Siles de Barrionuevo, los antecedentes y;
II. CONSIDERANDO:
2.1. Antecedentes del proceso.- Mediante auto de fecha 18 de julio de 2006, de fojas 62 a 64 del testimonio, se declara improbada la tercería de dominio excluyente, con costas.
Que, en grado de apelación, interpuesto por Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado, de fojas 67 a 69 vuelta del testimonio, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista Nº 65 de 29 de febrero de 2008 de fojas 62 y vuelta, se confirma el auto apelado.
Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante de fojas 123 a 128 vuelta, Celestino Escalera Ochali y Emilio Delgado Delgado, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, que se compendia a continuación.
III. CONSIDERANDO:
3.1.- Recurso de casación.- El recurrente, en su recurso extraordinario de casación deduce las siguientes acusaciones:
En cuanto a la casación en la forma acusan las siguientes denuncias:
Acusa al Tribunal ad quem de haber infringido el artículo 192-2) del Código de Procedimiento Civil al no haber realizado una exposición sumaria de los agravios invocados, análisis, evaluación y fundamentación.
Acusa al Tribunal ad quem de no haberse pronunciado sobre los puntos 3º y 5º de su apelación relativos a la incompetencia por razón de materia.
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