Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 238/2 013
Fecha: Sucre, 02 de julio de 2013
Distrito: La Paz
Expediente: 144/10
Partes: Ministerio Público contra José Luís Villanueva Basualto
Delito: Abuso Deshonesto y Tentativa de Violación de Niño, Niña o Adolescente.
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al Recurso de Casación cursante de fs. 162 a 166, interpuesto por el procesado José Luís Villanueva Basualto, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 26 de 23 de febrero de 2010 cursante de fs. 160 a 161, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de Abuso Deshonesto y Tentativa de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previstos y sancionados por los arts. 312 y 308 bis con relación al 8 del Código Penal; los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Caranavi del Distrito Judicial de La Paz pronunció la Sentencia de grado Nº 05 de 14 de mayo de 2009 cursante de fs. 122 a 127, declarando al procesado José Luís Villanueva Basualto absuelto de la comisión del delito de Abuso Deshonesto (art. 312 del Código Penal) y autor y culpable de la comisión del delito de Tentativa de Violación de Niño, Niña o Adolescente (art. 308 bis con relación al 8 del Código Penal), imponiéndole la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio a cumplirse en la Cárcel Pública de “San Pedro” de esa ciudad, más la imposición de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia.
Que, la Sentencia condenatoria pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del Recurso de Apelación Restringida cursante de fs. 130 a 132 vta., alegando como motivos de su Recurso de Apelación Restringida que el Tribunal de Sentencia de Caranavi habría obrado con errónea aplicación e inobservancia de la ley en lo concerniente a la producción de prueba que habría sido obtenida de manera ilícita, además de que la Sentencia habría sido pronunciada con inobservancia del art. 362 del Código de Procedimiento Penal, cuando la acusación no demostró la comisión de los delitos que se le acusó, caso ante el cual correspondía su absolución por ambos delitos; a estos efectos citó en calidad de precedente la Sentencia Constitucional Nº 0057/2007-R de 08 de febrero, solicitando al Tribunal de Apelación revoque la Sentencia.
Que, previo el trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales y la fundamentación oral del recurrente, el Tribunal de Apelación conformado en el caso sub lite por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 26 de 23 de febrero de 2010 cursante de fs. 160 a 161, por el que se declaró la improcedencia de los aspectos contenidos en el Recurso de Apelación Restringida interpuesto por el procesado, confirmando en consecuencia la Sentencia impugnada, para cuyo efecto el Tribunal de alzada argumentó respecto de los aspectos apelados que el Tribunal de Sentencia no obró con incongruencia al momento de dictar la Sentencia al no ser evidente que el Tribunal haya cambiado en Sentencia la Acusación que atribuyó precisamente los delitos por el que fue procesado, además de que el Tribunal de Sentencia tampoco incurrió en actos de nulidad de obrados.
CONSIDERANDO III: Que, a través del Recurso de Casación cursante de fs. 162 a 166, el procesado José Luís Villanueva Basualto impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista pronunciada por el Tribunal de Apelación, alegando como motivo de su Recurso de Casación que el Auto de Vista pronunciado por el Tribunal de alzada sería contradictorio a otros precedentes, pues, argumenta que habría sido condenado por el delito de Tentativa de Violación cuando su conducta no se adecua a los presupuestos del tipo penal, toda vez que la tentativa se produce cuando el autor o llega a cometer el delito por causas ajenas a su voluntad y en el caso presente el desistió de la comisión del delito por lo que correspondía aplicar el art. 9 num. 1) del Código Penal, extremo que al constituir un defecto absoluto correspondería ser verificado aún de oficio conforme determinarían los precedentes contenidos en los Autos Supremos Nº 501 de 13 de noviembre de 2006, 313 de 22 de agosto de 2005, 398 de 10 de octubre de 2006 y 410 de 20 de octubre de 2006, motivo por el que solicita a este Tribunal de Casación deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y disponga el pronunciamiento de una nueva resolución.
CONSIDERANDO IV: Que, corresponde tener presente desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza además en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables.
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