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TSJ

AS/0238/2014

Tribunal Supremo de Justicia
22 de mayo de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 238/2014

Sucre: 22 de mayo 2014

Expediente : O-5-14-S

Partes : Alejandro Armando de Urioste Limariño en representación de PRODECO

S.R.L. c/ Palmira Salazar Lafuente.

Proceso : Usucapión.

Distrito : Oruro.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Alejandro Armando Bernardo de Urioste Limariño en representación de la empresa Promoción de Exportaciones y Comercio (PRODECO S.R.L.), cursante de fs. 405 a 418 contra el Auto de Vista N° 252/2013 de 20 de diciembre 2013 de fs. 395 a 403 de obrados, emitida por la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de usucapión decenal interpuesto por Alejandro Armando Bernardo de Urioste Limariño en representación de la empresa Promoción de Exportaciones y Comercio (PRODECO S.R.L.) contra Palmira Salazar Lafuente, concesión de fs. 423, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital-Oruro, mediante Sentencia Nº 23/2013 de 22 de febrero de 2013, declaró PROBADA la demanda de Usucapión Decenal y Extraordinaria interpuesta por Alejandro Armando Bernardo de Urioste Limariño en representación de la empresa Promoción de Exportaciones y Comercio (PRODECO S.R.L.) mediante escrito de fs. 24 a 26 complementada a fs. 29 y fs. 34 de obrados.

Declarando como único y legítimo propietario a la empresa Promoción de Exportaciones y Comercio (PRODECO S.R.L.) por Usucapión Decenal o Extraordinaria ubicado en las coordenadas Nor Este aledañas a la avenida circunvalación y Balneario los Capachos zona D parcela 1 de acuerdo al plano de georeferenciacion del Instituto Geográfico Militar, Ubicado en el Departamento de Oruro Provincia Cercado, ciudad Oruro.

Deducida la apelación por la demandada y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 252/2013, REVOCO la Sentencia 23/2013 de 22 de febrero de 2013 declarando IMPROBADA la demanda principal que tiene planteada la empresa Promoción de Exportaciones y Comercio (PRODECO S.R.L.) representado legalmente por Alejandro Armando Bernardo de Urioste Limariño.

En conocimiento de la determinación de segunda instancia, el demandante interpuso recurso de casación en el fondo, mismo que se pasa a analizar.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Sobre el inc. a)

Señala que el Tribunal de Alzada no justifica de donde habría sacado de que el presupuesto de la posesión no se habría cumplido por parte del demandante y como hubiese sido desvirtuado con prueba legal de descargo por la parte demandada.

Sobre el inc. b)

Que los actos de dominio como sus presupuesto: Material (corporal) y Animo (Animus) se habrían cumplido de manera irrefutable por parte del actor, afirmación que habría hecho el Juez de primera instancia y su persona apoyados en la prueba que habrían ofrecido y desarrollado en tiempo oportuno dentro el periodo de prueba, que no estarían acorde a las conjeturas que fabricaría el Tribunal de Alzada, ya que habrían dictado resoluciones contrarias a la ley.

Sobre el inc. c)

Que el Ad quem desvirtuaría el valor de la prueba testifical tergiversando y forzando el contenido de las testificaciones de cargo, cuando estos habrían cumplido con todos los presupuestos legales para que sus declaraciones sean creíbles ya que no se cuestionó su credibilidad y tampoco se los tachó, y que sus declaraciones habrían sido uniformes y contestes, probando de esta forma la posesión continua y pacífica.

Sobre el Inc. d)

Que se tergiversaría el Ofrecimiento, aceptación, realidad y contenido de la prueba de reciente obtención que habría presentado por el Arquitecto Néstor Juan Valverde, que se habría producido por mandato del Juez de primera instancia de ese momento en la audiencia pública de inspección judicial, y que el Ad quem estaría negando esta prueba consistente en el informe de trabajo, levantamiento topográfico y georeferenciacion de la propiedad, ante la negativa de la demandada de presentar la documentación técnica de su propiedad, quien argüiría que el área que se pretenda usucapir no correspondía a su propiedad, por lo que el recurrente denuncia que existiría irregularidades en el gobierno municipal por no exigir estos documentos técnicos a la propietaria como lo hace con todos los ciudadanos, por lo que incurriría en incumplimiento de deberes.

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Datos del proceso

Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia22 de mayo de 2014AS/0238/2014Fuente oficial