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TSJ

AS/0238/2014

Tribunal Supremo de Justicia
20 de junio de 2014Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de Documentos
Sala
Civil Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 238

Sucre: 20 de Junio de 2014.

Expediente: O-11-11-S

Proceso: Nulidad de Documentos

Partes: Sergio Vásquez Plaza c/ Cirilo Maizman Bueno

Distrito: Oruro

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

VISTOS: el recurso de casación de fojas 475 a 477, interpuesto Sergio Vásquez Plaza representado por Jacqueline Mónica Vásquez Nogales, contra el Auto de Vista Nº 004/2011 de 13 de enero de 2011, cursante de fojas 467 a 472 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso sobre Nulidad de Documentos seguido por Sergio Vásquez Plaza contra Cirilo Maizman Bueno, la respuesta de fojas 488 a 489 vuelta), los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO I.- De la relación de la causa: que, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil de la ciudad de Oruro, mediante Resolución Nº419/2010 de 02 de octubre de 2010 (fojas 429 a 437), declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de Nulidad de Documentos, incoada por el señor Sergio Vásquez Plaza, e IMPROBADAS, las Excepciones de Falta de Acción y Derecho opuestas por el demandado que implican la inexistencia de objetiva malicia por parte del actor, motivo por el cual no se condena en costas al demandado.

En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante Auto de Vista Nº004/2011 de 13 de enero de 2011 (fojas 467 a 472 vuelta), CONFIRMÓ la sentencia apelada, sin costas.

CONSIDERANDO II.- Denuncias del Recurso de Casación:

1.- Denuncia que, las normas conculcadas, infringidas y no valoradas correctamente son los artículos 91, 236, 375, 399, del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1287 y 1289 del Código Civil, porque el Auto de vista no se circunscribe a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de apelación y fundamentación; y que el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre el fondo del asunto ni ha valorado su prueba consistente en documentos públicos e idóneos, con plena fe probatoria, incurriendo en violación del artículo 1286 del Código Civil.

2.- Acusa que, el Tribunal de Alzada no ha analizado los elementos fundamentales que determinan la procedencia del recurso de apelación, el hecho de no haberse tomado en cuenta que los procesos son posteriores tanto el de aclaración de superficie como el de supresión de nombre de la hija Carmen Vásquez de los registros, ambos trámites son posteriores a haberse efectuado la venta del inmueble el cual al momento de la venta era una propiedad Indivisa y que jamás se ha presentado documento de División y Partición, siendo por tanto incompleta la matriz notarial esta es nula.

3.- Denuncia que, el registro del inmueble objeto de la Litis en las oficinas de Derechos Reales se encuentra registrado a nombre del recurrente y de su hija Carmen Vásquez, en el fondo por lo tanto existe una apreciación muy subjetiva de los hechos, pues se pretende convalidar actos posteriores que si bien existen no son retroactivos por estar prohibido por ley.

4.- Acusa que, en el fondo de la causa no se ha considerado el hecho material que el inmueble al momento de venderse tenía la calidad de indiviso y que no existía una declaratoria voluntaria o judicial de división del inmueble que haga viable la venta del inmueble y este elemento fundamental se ha demostrado mediante prueba idónea.

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Datos del proceso

Demandante
Sergio Vásquez Plaza
Demandado
Cirilo Maizman Bueno
Proceso
Nulidad de Documentos
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia20 de junio de 2014AS/0238/2014Fuente oficial