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TSJ

AS/0238/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio en Grado de Tentativa
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 238/2014

Fecha: Sucre, 27 de agosto de 2014

Expediente: 9/10 Oruro

Parte acusadora: Ministerio Público y Ramón Catari Mendoza

Parte imputada: Florencio Catari Mendoza

Delito: Homicidio en Grado de Tentativa

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Florencio Catari Mendoza de fs. 137 a 139, impugnando el Auto de Vista N° 6 de 22 de febrero de 2010 cursante de fs. 128 a 130 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ramón Catari Mendoza contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por los arts. 251 con relación al 8 del Código Penal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Oruro, mediante Sentencia Nº 29/2009 de 2 de noviembre de 2009, cursante de fs. 81 a 91 vta., resolvió fallar, declarando a Florencio Catari Mendoza, Autor de la comisión del delito de Homicidio en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación al 8 del Código Penal, condenándole a la pena de cinco años (5) de reclusión a cumplirse en el Penal de “San Pedro” de la ciudad de Oruro, imponiéndosele el pago de costas y pago de responsabilidad civil a favor del Estado y la víctima a ser averiguables en ejecución de Sentencia.

Que, ante esta Sentencia, Florencio Catari Mendoza de fs. 95 a 97 interpuso Recurso de Apelación Restringida y de fs. 117 a 118 vta. interpuso memorial que subsana lo observado, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 22 de febrero de 2010 (fs. 128 a 130), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dictó Auto de Vista Nº 06/2010, por el que se declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto y deliberando en el fondo confirmó la Sentencia de fs. 81 a 91 vta., con costas.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Florencio Catari Mendoza, mediante memorial presentado el 4 de marzo de 2010 (fs. 137 a 139), interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establecen como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Realizó un resumen de los antecedentes que hacen al proceso de autos, señalando que las resoluciones dictadas contienen defectos absolutos y defectos de la Sentencia. Al declarar improcedente su recurso de apelación restringida el Tribunal de Alzada realizó un doble pronunciamiento, que no está permitido en nuestro ordenamiento jurídico.

II.- En la Resolución del Auto de Vista se han incorporado elementos probatorios que no fueron ofrecidos oportunamente por el Ministerio Público, por tanto se violó el derecho a la defensa y a conocer la prueba de cargo, aspecto consagrado por el art. 115 de la Constitución Política del Estado.

III.- Existencia de falta de fundamentación, insuficiencia, contradicción en la Sentencia, por otro lado el Auto de Vista incurrió en doble juzgamiento porque entra en cuestiones de fondo con el fin de corregir lo mal actuado por el inferior, al subsanar sus defectos de la Sentencia con la aclaración de lo que es una prueba nuclear, este aspecto generó un defecto inconvalidable que debe ser corregido por el Tribunal de Sentencia y no por el Tribunal de Alzada, lo cual vulnera los arts. 115, 116 y 119 de la Constitución Política del Estado, situación que fuera respaldada oportunamente con los siguientes precedentes contradictorios:

Auto Supremo Nº 728 de 26 de noviembre de 2004

Auto Supremo Nº 729 de 26 de noviembre de 2004

Auto Supremo Nº 215 de 28 de junio de 2006

IV.- Señaló la inobservancia a las reglas para la deliberación y redacción de la Sentencia, así como a la dictación y lectura, porque se señaló una fecha inexistente y no se debería basar en una nota marginal para subsanar lo insubsanable.

De la solicitud:

Solicitó, se le conceda su recurso de casación a efecto de que se dicte una nueva resolución en base a la doctrina legal aplicable.

Invocación del precedente contradictorio al momento de la interposición de su apelación restringida

Auto Supremo Nº 724 de 26 de noviembre de 2004

CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un recurso de casación)

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Ramón Catari Mendoza
Demandado
Florencio Catari Mendoza
Proceso
Homicidio en Grado de Tentativa
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2014AS/0238/2014Fuente oficial