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TSJ

AS/0238/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Proceso
Casación y Nulidad
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo Nº : 238/2014

Fecha : Sucre, 23 de julio de 2014

Expediente Nº : 727/2009

Proceso : Reincorporación

Distrito : Oruro

Partes : Alsibia Choquecallata Mamani c/ H. Alcaldía Municipal de Oruro

Recurso : Casación y Nulidad

_______________________________________________________

VISTOS: El Recurso de Casación y/o Nulidad de fs. 102 a 103, interpuesto por María Luisa Zevallos Villegas, en representación legal de la H. Alcaldía Municipal de Oruro, en virtud de la Resolución Concejal N° 73/2009 de 12 de mayo de 2009 emitida por el Honorable Consejo Municipal de Oruro, impugnando el Auto de Vista N° 69/2009 de 01 de octubre de 2009 de fs. 94 a 95 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del Proceso Social de Reincorporación, seguido por Alsibia Choquecallata Mamani contra la Alcaldía Municipal de Oruro, el memorial de contestación de fs. 106 a 107 el Auto N° 78/2009 de 1° de diciembre de 2009 de fs. 108, que concede el Recurso de Casación o de Nulidad, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Laboral, el Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió el Auto de Vista Interlocutorio N° 032/2008 de 03 de diciembre de 2008 de fs. 74 a 75 en la que declara: PROBADAS las Exepciones Previas de Conexitud de Causa de Incompetencia, opuesta por la H. Alcaldía Municipal de Oruro a fs. 63 a 64 disponiendo que en conformidad del art. 131-c) del Código Procesal del Trabajo, aguardar la Resolución definitiva de la Corte Suprema de Justicia, en lo referente a la incompetencia del Órgano Jurisdiccional, la misma está sujeta a la Resolución pendiente.

En Apelación, deducido por la parte demandante, mediante Auto de Vista Nº 69/2009 de 01 de octubre de 2009 de fs. 94 a 95 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, que en el ejercicio de la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial ANULA obrados hasta fs. 74 es decir hasta el estado en que la inferior pronuncie una nueva Resolución.

Que, contra el referido Auto de Vista, la entidad demandada, deduce Recurso de Casación y Nulidad, esgrimiendo los siguientes argumentos:

Manifiesta que, el Gobierno Municipal de Oruro presentó la excepción de conexitud, con el fundamento de que existe una demanda Contenciosa Administrativa, contra las autoridades del Ministerio de Trabajo, toda vez que bajo sus Resoluciones disponían la reincorporación de la demandante; que hasta el momento dichas disposiciones se encuentran pendientes, y mientras no esté debidamente ejecutoriada , no se puede continuar con el presente proceso, en ese sentido se tiene por correcta la decisión jurisdiccional de la Jueza A quo que fundamentó con precisión los principios en la parte resolutiva.

Así también, señala que al haber opuesto la excepción de incompetencia, se tomó en cuenta que la Jueza de Primera Instancia no tiene competencia, razón por la cual no debe emerger la relación procesal, de tal manera se debe confirmar el Auto Apelado de Primera Instancia, asimismo, indica que de acuerdo a los antecedentes legales se llegó a confirmar la excepción de conexitud por las fotocopias adjuntas del legajo del proceso Contencioso Administrativo, que en consecuencia se establece la incompetencia de la Jueza y que el referido Auto de Vista, vulnera el debido proceso.

Que, por lo expuesto solicita que se Revoque el Auto de Vista recurrido y se confirme la determinación de la Juez de Primera instancia.

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Datos del proceso

Demandante
Alsibia Choquecallata Mamani
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Oruro
Proceso
Casación y Nulidad
Magistrado relator
Delfín Humberto Betancourt Chinchilla
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0238/2014Fuente oficial