Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 238/2014
Sucre, 24 de noviembre de 2014
EXPEDIENTE: S.155/2010
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 114 a 115 y vuelta, interpuesto por Juan Lázaro Laura Calliconde, en representación legal de la Universidad Pública de El Alto, en virtud del Testimonio de Poder Notariado N° 39/2010 de 13 de enero de 2010, otorgado por la Notaría de Fe Pública N°18 de la ciudad de El Alto (fojas 109 a 111), contra Auto de Vista N° 278/2009 de 2 de diciembre de 2009 (fojas 106 y vuelta), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Mardy Noemí Vargas Ventura contra la entidad recurrente, el memorial de contestación de fojas 118 a 119 y vuelta, el Auto de fojas 120 que concede el recurso, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera de Trabajo y Seguridad Social de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 46/2009 de 20 de agosto (fojas 79 a 84), declarando PROBADA EN PARTE la demanda de pago de beneficios sociales y otros de fojas 9 y vuelta, e IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fojas 20 y vuelta, sin costas; en consecuencia la Universidad Pública de El Alto a través de su representante legal, deberá cancelar a favor de Mardy Noemí Vargas Ventura los siguientes conceptos y montos:
Tiempo de servicios: 1 año, 11 meses y 19 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 2.016,00
Indemnización: Bs. 3.970,40.-
Desahucio: Bs. 6.048,00.-
Sueldos devengados (3 meses y 20 días): Bs. 7.392,00.-
TOTAL Bs.17.410,40.-
Asimismo, dispone que los conceptos de desahucio e indemnización, sean objeto de actualización en ejecución de Sentencia, de conformidad al Decreto Supremo N° 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por Auto de Vista N° 278/2009 de 2 de diciembre de 2009 (fojas 106 y vuelta), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia N° 46/2009 de 20 de agosto de 2009 de fojas 79 a 84.
Que, el referido Auto de Vista, motivó al representante legal de la Universidad Pública de El Alto, la interposición del recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 114 a 115 y vuelta, en el que expresa los siguientes argumentos:
Manifiesta, que el Auto de Vista no observa de oficio la forma en la cual se pronunció la Sentencia que no cumple los requisitos establecidos en el artículo 202 inciso a) del Código Procesal del Trabajo, deduciendo que la consideración de los hechos y la relación del proceso no guardan coherencia, ni expresan claridad en la decisión del juez de primera instancia (fojas 79 a 84), es decir la parte considerativa se encuentra viciada de nulidad al no corregirse en su debida oportunidad la mala foliación, por lo que considera que el Auto de Vista no verificó este aspecto formal de la Sentencia.
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