Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 238/2015-RA
Sucre, 07 de abril de 2015
Expediente : La Paz 30/2015
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Cipriano Quispe Ramírez y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 3 de febrero de 2015, cursante de fs. 660 a 661, el Ministerio Público interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 94/2014 de 24 de diciembre, de fs. 650 a 654, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el recurrente en contra de Cipriano Quispe Ramírez, Néstor Laruta Hilari y Virginia Mamani Ibáñez, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 50 a 52); y, una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 24/2014 de 22 de agosto (fs. 595 a 602), declarando a los imputados Néstor Laruta Hilari y Cipriano Quispe Ramírez autores y culpables de la comisión del delito Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de ocho años de presidio, más el pago de quinientos días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y daños a favor del Estado; asimismo, declaró a Virginia Mamani Ibáñez autora del delito de Transporte de Sustancias Controladas en grado de Complicidad tipificado por el art. 55 con relación al art. 76 de la citada ley, sancionándola con la pena de cinco años y cuatro meses de presidio, más el pago de treinta días multa a razón de Bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas y daños a favor del Estado.
b) Contra la referida Sentencia, el representante del Ministerio Público formuló recurso de apelación restringida (fs. 611 a 612 vta., subsanada de fs. 645 a 646 vta.), siendo resuelto por Auto de Vista 94/2014 de 24 de diciembre (fs. 650 a 654), que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.
c) Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 28 de enero de 2015 (fs. 655), interpuso recurso de casación el 3 de febrero del mismo año, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 660 a 661, se extrae el siguiente motivo:
El Ministerio Público, previa relación de antecedentes procesales, extractando partes de su recurso, señala que denunció en apelación: i) la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, como vicio in judicando, referidas al Código Penal (CP), y a la ley 1008, por cuanto considera que existió defectuosa subsunción al tipo penal, existiendo error en la adecuación de la conducta a la norma penal y que conllevo a la fijación de la pena en la sentencia, que en su criterio no debe ser contrapuesta y excluyente; y, ii) la existencia de contradicción en su parte dispositiva y considerativa de la Sentencia; reclamos, que –alega- fueron subsanados oportunamente dentro del plazo de los tres días, arguyendo que realizó una relación circunstanciada de los hechos que motivaron la imputación, acusación y juicio oral, ya que los acusados habrían sido encontrados en posesión dolosa de 153.900 kilos de sustancias controladas, hecho que agravó su situación, por la cantidad considerable de cocaína, correspondiendo en efecto considerar lo previsto por el art. 33 inc. m) de la Ley 1008; aspectos, que no fueron observados por el Tribunal de alzada que no adecuo su decisión a los precedentes contradictorios señalados en apelación restringida, donde habría citado los Autos Supremos 257/2012, 88/2013, 111/05, 437/07 y 91 de 28 de marzo de 2006.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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