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TSJ

AS/0238/2015

Tribunal Supremo de Justicia
22 de abril de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 238

Sucre, 22 de abril de 2015

Expediente : 588/2010-S

Demandante : Miguel Chambi Quispe

Demandado : Hartmut Egon Willi Schmidts Kramer

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Miguel Chambi Quispe de (fs. 156 a 158 vta.), contra el Auto de Vista N° 30/10 de 13 de febrero de (fs. 153 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por concepto de pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Hartmut Egon Willi Schmidts Kramer, Auto que concedió el recurso a fs. 169 los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió Sentencia Nº 45/2008, de 18 de julio de fs. 80 a 81, que declaró improbada la demanda fs. 18 a 19 aclarada a fs. 20 de obrados, e improbada la excepción de prescripción opuesta por escrito a fs. 30 y 31 vta., sin costas.

El fallo de grado, se sustentó en esencia sobre la aseveración de no existencia de relación laboral entre las partes.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Miguel Chambi Quispe, la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista N° 30/10 de 13 de febrero de fs. 153 y vta., confirmó la Sentencia.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una reseña de antecedentes procesales y aspectos sobre los hechos que sostuvieron su demanda, el recurrente manifiesta:

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Criterio

“Respecto a la infracción del principio de inversión de la prueba y la aplicación de la presunción de certidumbre, cabe señalar que en rigor, la esencia del principio de inversión de la prueba no significa su aplicación mecánica y parsimoniosa, es decir, ante una aseveración deba necesariamente y de manera contigua otorgarle veracidad. En su faz teórica este principio es el medio de equilibrio ante el natural desequilibrio de fuerzas; y, en su faz práctica se articula al hecho de que es el empleador, en tanto dueño de los medios de producción, el obligado a llevar registros sobre el desempeño de la actividad laboral y detentar los mismos. Dentro del proceso laboral si bien la norma entiende que es el empleador quien se halla en mejores condiciones para probar un determinado hecho -se reitera- por la condición material de poseer y tener en resguardo los medios (generalmente documentales) para comprobar un determinado hecho relativo a la relación laboral; sin embargo, ello no quiere decir que se obligue a probar un hecho del cual no se tiene posibilidad de probanza, (como es el caso de exigir probar algo lógicamente imposible; o bien, una situación alejada manifiestamente de la relación laboral), pues sin duda acarrearía un estado evidente de indefensión, generando tanto un despropósito jurídico como la transgresión y/o afectación de derechos fundamentales como el de defensa y la tutela jurisdiccional efectiva. Acá la Sala enfatiza que el proceso no es un sacramento en sí mismo, si no el medio ordenado y sistemático para la aplicación de la ley sustantiva”.

Datos del proceso

Demandante
Miguel Chambi Quispe
Demandado
Hartmut Egon Willi Schmidts Kramer
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador
Tribunal Supremo de Justicia22 de abril de 2015AS/0238/2015Fuente oficial