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TSJ

AS/0238/2017-A

Tribunal Supremo de Justicia
16 de junio de 2017Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 238-A

Sucre, 16 de junio de 2017

Expediente : 238/2017-S

Demandante : Gerardo Zabala Bishop

Demandado : Centro de Servicios Ganaderos El Arreador

Materia : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: Los Recursos De Casación de fs. 367 a 369 y 371 a 372, interpuestos por Gerardo Zabala Bishop y Favián Eguez Hurtado en representación legal del Centro de Servicios Ganaderos El Arreador SRL., contra el Auto de Vista Nº 49 de 10 de marzo de 2017 a fs. 364, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social seguido por Gerardo Zabala Bishop contra el Centro de Servicios Ganaderos El Arreador; las respuestas de fs. 375 a 376 y 379 a 380; el Auto de 3 de mayo de 2017 a fs. 381 que concedió los recursos; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Consideraciones Previas

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; ahora, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero del año 2016, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

En esta materia se tiene una norma adjetiva específica, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde al recurso de casación interpuesto proporcionar el tramite establecido en el art. 277.I del NCPC, respecto de los requisitos para su admisibilidad, que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del NCPC.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
Gerardo Zabala Bishop
Demandado
Centro de Servicios Ganaderos El Arreador
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia16 de junio de 2017AS/0238/2017-AFuente oficial