Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238
Sucre, 6 de junio de 2018
Expediente : 255/2018
Demandante : Basilia Quispe Flores
Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Materia : Reclamación
Distrito : Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 88 a 90 interpuesto por Basilia Quispe Flores, impugnando el Auto de Vista Nº 05/18, de 8 de enero, cursante a fs. 86, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de reclamación seguido por la recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR); el auto de concesión de fs. 98 y;
I. CONSIDERACIONES LEGALES:
En virtud a la facultad remisiva contenida en el art. Art. 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, (D.S. N° 5315) y art. 55.III del Reglamento de Desarrollo Parcial a la Ley N° 065, en la materia, en tanto no tenga regulación específica, se aplica supletoriamente lo regulado en el adjetivo civil.
Al presente, estando en vigencia plena la Ley 439 Código Procesal Civil (CPC), que establece en su Disposición Abrogatoria Segunda, la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil, determinando en su Disposición Transitoria Sexta, que: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”.
En mérito a ello corresponde aplicar el art. 274 en relación al art. 277-I del CPC, para realizar el examen de admisibilidad, respecto a los recursos de casación objeto de análisis.
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