Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 238/2021-RA.
Fecha: 17 de marzo de 2021
Expediente: LP-38-21-S.
Partes: Miguel Ángel Bautista Chalco representado legalmente por Gloria Jetrudiz
Chuquimia vda. de Coaquira c/ Pedro Tarqui Patti y Marcelina Maldonado
Sarzuri.
Proceso: Acción reivindicatoria.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 299 a 301, interpuesto por Miguel Ángel Bautista Chalco representado legalmente por Gloria Jetrudiz Chuquimia vda. de Coaquira contra el Auto de Vista N° 339/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 295 a 297, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de acción reivindicatoria, seguido por el recurrente contra Pedro Tarqui Patti y Marcelina Maldonado Sarzuri, el Auto de concesión de 17 de febrero de 2021 cursante a fs. 304, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 20 a 22 ampliada a fs. 29, Miguel Ángel Bautista Chalco representado legalmente por Gloria Jetrudiz Chuquimia vda. de Coaquira inició un proceso ordinario de acción reivindicatoria dirigida contra Pedro Tarqui Patti y Marcelina Maldonado Sarzuri quienes una vez citados, contestaron negativamente a la demanda, y plantearon demanda reconvencional mediante memorial cursante de fs. 44 a 47 vta. de obrados; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse Sentencia Nº 074/2019 de 12 de febrero, cursante de fs. 237 a 239 vta. donde el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de EL Alto, declaró PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Marcelina Maldonado Sarzuri mediante memorial cursante de fs. 268 a 274 vta.; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista N° 339/2020 de 27 de agosto, cursante de fs. 295 a 29 que ANULA obrados hasta fs. 288 inclusive.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Miguel Ángel Bautista Chalco representado legalmente por Gloria Jetrudiz Chuquimia vda. de Coaquira según memorial cursante de fs. 299 a 301, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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