Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 238
Sucre, 26 de abril de 2022
Expediente : 95/2022-S
Demandante : Carlos Ariel Eugenio Acebo
Demandado : Cervecería Boliviana Nacional SA
Proceso : Reincorporación
Departamento : Oruro
Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 265 a 267, interpuesto por el demandante Carlos Ariel Eugenio Acebo, contra el Auto de Vista Nº 484/2021 de 30 de noviembre, de fs. 250 a 258, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso Laboral seguido por Carlos Ariel Eugenio Acebo contra la Cervecería Boliviana Nacional (CBN) SA, el Auto de 18 de febrero de 2022, por el que se concedió el recurso, el Auto de admisión de 28 de febrero de 2022, de fs. 305 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
Tramitado el proceso laboral de “Reincorporación” incoado por Carlos Ariel Eugenio Acebo, contra la CBN SA, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Oruro, en cumplimiento del AV N° 24 de fs. 211 a 215, emitió la Sentencia Nº 48/2021 de 20 de julio, de fs. 224 a 233, por la que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 8 a 10, disponiéndose que no corresponde la reincorporación laboral a favor del demandante.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por el demandante (fs. 235 a 238), la Sala Social, Contenciosa, Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista Nº 484/2021 de 30 de noviembre, de fs. 250 a 258, CONFIRMÓ la Sentencia N° 48/2020 de 20 de julio; disponiendo de forma excepcional por verdad material, el pago de haberes mensuales por 3 meses y 17 días en favor del demandante, en la suma global de Bs. 16.972,08, que corresponden a los meses que el demandante fue despedido sin justa causa de Ley.
II.- RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Contra el indicado Auto de Vista, el demandante, por memorial de fs. 265 a 267, interpuso recurso de casación en el fondo, conforme lo siguiente:
Argumentos del recurso de casación en el fondo:
1.- Acusó la violación a la garantía de la presunción de inocencia, establecida en el art. 116-I de la Constitución Política del Estado (CPE), porque fue despedido unilateralmente, sin previo proceso que le permita ejercer defensa oportunamente.
2.- La resolución impugnada no valoró el contenido de la imputación formal y la acusación, que no establecen con precisión datos individualizados sobre la participación criminal de cada acusado; debió valorarse esta prueba bajo los principios de favorabilidad regulados en el art. 48-II de la CPE, para esclarecerse la verdad material mediante actos de mejor proveer, considerando que no tiene sentencia condenatoria en su contra.
Petitorio:
Solicitó se anule obrados o en su caso se revoque la resolución impugnada, emitiéndose nueva resolución cumpliendo con la congruencia, motivación y fundamentación
Contestación al recurso:
Pese al traslado de fs. 268 y notificación de fs. 298, la empresa demandada no contestó el recurso de casación.
Admisión:
Concedido el recurso, este Tribunal mediante Auto de 28 de febrero de 2022 de fs. 305, declaró admisible, por lo que se pasa a resolver:
III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado, el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto; en ese marco corresponden las siguientes consideraciones de orden legal:
Normativa y doctrina aplicable al caso:
Derecho a la estabilidad laboral - estructura normativa en la legislación nacional:
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