Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 238/2023-RI.
Fecha: 20 de marzo de 2023
Expediente: LP-50-23-S
Partes: Edgar Maldonado Bellido y Alicia Villafuerte Cejas de Maldonado c/ Paola Ximena Vargas Acebey.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 325 a 326 vta., interpuesto por Paola Ximena Vargas Acebey contra el Auto de Vista N° 09/2023 de 06 de enero, cursante de fs. 317 a 323, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación seguido por Edgar Maldonado Bellido y Alicia Villafuerte Cejas de Maldonado contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 329 a 335; el Auto de concesión de 09 de febrero de 2023 cursante a fs. 335 vta., todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Edgar Maldonado Bellido y Alicia Villafuerte Cejas de Maldonado mediante memorial de demanda cursante de fs. 24 a 26 vta., ratificado a fs. 34 y subsanado de fs. 37 a 38 vta., y a fs. 41, iniciaron el proceso ordinario de reivindicación contra Paola Ximena Vargas Acebey, quien una vez citada, mediante memorial corriente de fs. 62 a 64 vta., contestó negativamente a la demanda y opuso excepciones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 172/2020 de 21 de octubre visible de fs. 210 a 213, donde la Juez Público Civil y Comercial 24° de la ciudad de La Paz, declaró: PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Paola Ximena Vargas Acebey mediante memorial cursante de fs. 160 a 165 vta., contra la Resolución N° 383/2019 de 26 de septiembre y recurso de apelación cursante de fs. 249 a 257, contra la Sentencia N° 172/2022 de 21 de octubre, originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 09/2023 de 06 de enero, cursante de fs. 317 a 323, declarando INADMISIBLE la apelación de fs. 160 a 165 vta., respecto a la Resolución N° 383/2019 y CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paola Ximena Vargas Acebey según escrito cursante de fs. 325 a 326 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
II.1. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que en el caso presente el Auto definitivo N° 849/2022 de 05 de octubre no admite recurso de casación como se desarrollará más adelante.
II.2. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 09/2023 de 06 de enero, cursante de fs. 317 a 323, pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se advierte que el mismo absuelve un recurso de apelación que fue interpuesto contra la Resolución N° 383/2019 de 26 de septiembre, lo que permite inferir que la Resolución recurrida no se encuentra dentro de los casos de procedencia; pero a su vez apela contra la Sentencia N° 172/2020 de 21 de octubre, emitida en el proceso ordinario de reivindicación, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
II. 2. Contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Paola Ximena Vargas Acebey se observa que acusó:
a) Que se le provocó indefensión, ya que no fue notificada por ningún medio con la audiencia complementaria de 21 de octubre de 2020, donde se emitió la Sentencia y que directamente fue notificada con la Resolución de primera instancia de 02 de diciembre de 2020, lo que ocasionó vulneración al debido proceso establecido en el art. 4 del Código Procesal Civil concordante con el art. 115.I y II de la Constitución Política del Estado.
b) No se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia para la audiencia del 21 de octubre de 2020, incumpliendo lo dispuesto por la Juez en el Auto de 28 de noviembre de 2019, vulnerando el art. 60 de la Constitución Política del Estado.
Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista.
CONSIDERADO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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