Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0238/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2024Civil
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento, más daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 238/2024-RA

Fecha: 19 de marzo de 2024

Expediente: SC-29-24-S

Partes: Tatiana Aguilera del Castillo c/ Rosario Ferrufino Vda. de Chamón.

Proceso: Resolución de contrato por incumplimiento, más daños y perjuicios.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 274 a 277 vta., interpuesto por Tatiana Aguilera del Castillo, contra el Auto de Vista N° 464/2023, de 08 de noviembre, que corre de fs. 268 a 271, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, más daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Rosario Ferrufino Vda. de Chamón; la contestación de fs. 305 a 307 vta.; el Auto de concesión de 19 de febrero de 2024, visible a fs. 308, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

1. Tatiana Aguilera del Castillo, mediante escrito de fs. 77 a 80, subsanado a fs. 86 y fs. 104 vta., planteó demanda ordinaria de resolución de contrato por incumplimiento, más daños y perjuicios, contra Rosario Ferrufino Vda. de Chamon, quien fue citada con la demanda el 20 de enero de 2022 conforme la diligencia a fs. 106, contestando a la misma mediante escrito de fs. 118 a 122, el 09 de febrero de dicho año, de forma negativa, interpuso excepción previa de demanda defectuosa y reconvino a su vez, por cumplimiento de contrato. Notificada la parte demandante con la contestación y reconvención, respondió de forma negativa, ratificando los fundamentos de su demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2023, de 07 de marzo, saliente de fs. 214 a 219 vta., donde la Juez Público Civil y Comercial 28° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró IMPROBADA la demanda principal de resolución de contrato más pago de daños y perjuicios, además PROBADA la demanda reconvencional disponiendo: el cumplimiento del contrato de compromiso de venta, suscrito el 01 de abril de 2016; que Rosario Ferrufino Vda. de Chamón pague la suma de $us. 34.000 (treinta y cuatro mil 00/100 dólares americanos) por concepto de saldo del total del compromiso de venta y la suma de Bs. 35.468,84 (treinta y cinco mil cuatrocientos sesenta y ocho 84/100 bolivianos), por concepto de gastos de ingreso en la Gobernación con cargo a la compradora, ambas sumas a favor de la demandante Tatiana Aguilera del Castillo, sea mediante depósito judicial en el plazo de 10 días a partir de la ejecutoria de la presente resolución; a su vez, la demandante principal, debe liberar las anotaciones preventivas que pesan sobre el lote de terreno objeto de la litis y de efectivizarse el pago dispuesto por depósito judicial, ésta debe suscribir la transferencia definitiva a favor de la compradora, a lo cual simultáneamente se dispondrá el desglose y restitución del depósito efectuado. La liberación de los gravámenes debe efectivizarse en el término de 30 días de ejecutoriada la sentencia, salvo que medie entre partes, el reconocimiento de la compradora de la existencia de los gravámenes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Tatiana Aguilera del Castillo, mediante memorial que corre de fs. 242 a 247, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 464/2023, de 08 de noviembre, visible de fs. 268 a 271, que CONFIRMÓ la Sentencia de 07 de marzo de 2023, de fs. 214 a 219 vta., de obrados.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Tatiana Aguilera del Castillo, según escrito visible de fs. 274 a 277 vta., que es objeto de análisis en cuanto, a su admisión.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, (Código Procesal Civil) corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 464/2023, de 8 de noviembre, corriente de fs. 268 a 271 vta., se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de resolución de contrato por incumplimiento, más daños y perjuicios y reconvención por cumplimiento de contrato; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

Mostrando 19 de 38 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Tatiana Aguilera del Castillo
Demandado
Rosario Ferrufino Vda. de Chamón
Proceso
Resolución de contrato por incumplimiento, más daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2024AS/0238/2024-RAFuente oficial