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TSJ

AS/0239/2002

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2002Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2002

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTI SUPREMO No 239 Sucre 27 de junio de 2002

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Victor Lucio Vega, revisión de sentencia

VISTOS: El recurso de revisión de sentencia, interpuesto a fs. 328-330 por Víctor Lucio Vega Vargas, dentro del fenecido proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el mencionado recurrente y Erland Pablo Greiner Menacho, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 333; y

CONSIDERANDO: Que, la revisión de sentencia, es el medio procesal por el que se impugna un fallo, poniendo de relieve los errores de los jueces, o la pasión de los acusadores, con el hallazgo de nuevas pruebas que a tiempo del juzgamiento no fueron aportadas, o cuando después de la condenación se llegue a constatar que el crimen no existió. Los procesalistas Couture, así como Vallejo señalan que la revisión de sentencia es una acción de nulidad de la sentencia ejecutoriada.

En la litis, el recurrente mencionado al deducir la revisión de sentencia ejecutoriada dictada en su contra, funda su demanda en el art. 421 incs. 4), 5) y 6) del nuevo Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que, analizada la prueba y los fundamentos de la demanda de fs. 328-330, se establece: que no existe mérito para la revisión incoada, máxime, si no existen pruebas que demuestren que hubiesen sobrevenido hechos nuevos que permitan presumir la inocencia del condenado, o que se hubiesen descubierto hechos preexistentes, u otros elementos que conduzcan a presumir que el delito no fue cometido, o que no fue autor ni partícipe de la comisión del delito, o que el hecho no sea punible; o la existencia de una ley penal, más benigna, o una sentencia del Tribunal Constitucional que tenga efecto derogatorio sobre el tipo o norma penal que fundó la condena. Por otro lado, la acción interpuesta no contiene las disposiciones legales aplicables, conforme prevé el art. 423 del nuevo Código de Procedimiento Penal; todo lo cual, hace inadmisible la revisión impetrada no siendo suficiente la simple mención de las causales 4), 5) y 6) del art. 421 de la Ley N° 1970, ya que es necesario, dar aplicación al texto legal que regula el trámite. Asimismo, las literales que en fotocopias legalizadas cursan de fs. 1 a 325, fueron objeto de valoración, por los órganos jurisdiccionales competentes.

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Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2002AS/0239/2002Fuente oficial