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TSJ

AS/0239/2004

Tribunal Supremo de Justicia
3 de diciembre de 2004Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario sobre denuncia de maltrato psicológico
Sala
Civil I
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO N° 239 Sucre, 03 de diciembre de 2004

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre denuncia de maltrato psicológico

PARTES : Rodrigo Valderrama Aramayo c/ María Paola Buchón Ormachea

RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 470 a 475, por María Paola Buchón Ormachea contra el auto de vista Nº 161/2003 de fecha 27 de agosto de 2003, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre denuncia de maltrato psicológico interpuesta por Rodrigo Valderrama Aramayo contra la recurrente, el dictamen del señor Fiscal de 18 de mayo de 2004, corriente en fs. 484, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO: Que a fs. 29 a 32, Rodrigo Valderrama Aramayo en su condición de padre de los menores Corina y Alejandro Valderrama Buchón de 3 años, 11 meses y 2 años, 4 meses de edad respectivamente, interpone ante la Juez de la Niñez y Adolescencia del Distrito Judicial de La Paz, una denuncia de maltrato psicológico contra su esposa María Paola Buchón Ormachea, sosteniendo que ésta, sin considerar que sus hijos tienen el legítimo derecho de compartir con su padre, se ha dado a la tarea de utilizarlos como mecanismo de chantaje y extorsión atentando contra sus derechos y garantías constitucionales, afectando su psique y poniendo en riesgo su normal desarrollo bio psico social, sin tomar en cuenta que como progenitores, ambos tienen los mismos derechos y obligaciones, así como los hijos el legítimo derecho de compartir y mantener una relación estable con ambos.

Denuncia que tramitada, es acogida por la Juez a quo quien declara probada la demanda e impone a la demandada María Paola Buchón Ormachea la advertencia de cumplir con el respeto al derecho de visitas del progenitor a los niños Corina Chiara y Alejandro Valderrama Buchón en condiciones de dignidad y absoluto respeto a los derechos reconocidos a los menores y evitar todo tipo de interferencias en la relación paterno filial y que en caso de incumplimiento se aplicará la medida sanción de suspensión de la autoridad materna. Obliga también a la demandada a recibir tratamiento psicológico y dispone que la DNA zona sur, otorgue orientación, apoyo y acompañamiento de la familia Valderrama Buchón por el término de seis meses, asimismo que ambos progenitores no sometan a los menores a terapias psicológicas nocivas.

La sentencia es apelada por la demandada y confirmada totalmente por el tribunal ad quem, lo que motiva la impugnación extraordinaria en casación por parte de la demandada, quien recurre en la forma y en el fondo. Recurso muy mal estructurado que no cita el folio en el que se encuentra el auto de vista impugnado y empieza con una relación de antecedentes, luego acusa casación en el fondo por error de derecho en la apreciación de las pruebas, contradicciones en el informe efectuado por el Juzgado, para posteriormente acusar casación en la forma y finalmente concluir con un título de "casación de fondo".

En su fundamentación al recurso en la forma, señala que la denuncia de maltrato se presentó cuando el Juez de Partido de Familia ya conocía la acción de divorcio que fue presentada por el mismo demandante, por consiguiente aquel Juez tenía jurisdicción y competencia para conocer todos los temas inherentes a los hijos menores habidos en el matrimonio, por lo que corresponde anular toda la actuación verificada en forma paralela en el Juzgado 1º de Partido de la Niñez y Adolescencia, acusando la violación de los arts. 145 y 369 del Código de Familia, y art. 31 de la C.P.E.

El recurso en el fondo, en una primera parte acusa error de derecho en la apreciación de las pruebas, señala que el tribunal ad quem confirmó la sentencia dictada por el inferior sobre la base del informe multidisciplinario efectuado por el juzgado y que éste contiene una serie de contradicciones; que tampoco consideró los tres estudios psico sociales previos de fs. 284, 246 y 368. El recurso, sin embargo no cita disposición alguna que haya sido aplicada incorrectamente por la juzgadora a tiempo de valorar las pruebas que menciona.

Posteriormente bajo el rótulo de "casación de fondo", se limita a realizar una serie de consideraciones respecto a la conducta que adopta el demandante con relación a los menores y observaciones respecto a que el mismo no recoge a sus hijos en el horario y días fijados en la sentencia de divorcio y que no cumple con la asistencia familiar en forma oportuna, para finalmente peticionar que en cuanto a la casación en la forma se anule el auto de vista y se remitan antecedentes ante el Juez Tercero de Partido de Familia y en caso de no anular obrados solicita se case el auto de vista por flagrante violación e interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, sin embargo, tampoco especifica ninguna norma legal que se hubiere infringido por el tribunal de apelación, tal como imperativamente señala el art. 258-2) del adjetivo civil.

CONSIDERANDO: Que, este Tribunal Supremo ingresa a la consideración del recurso en la forma por cuanto es el único que contiene cita de leyes supuestamente violadas por el ad quem, de ahí que, de la revisión de obrados, debemos señalar que el Juez de la Niñez y Adolescencia, conforme dispone el art. 265 del Código Niño, Niña y Adolescente "es la única autoridad judicial competente para conocer, dirigir y resolver los procesos que involucren a niños, niñas o adolescentes...". De igual manera el art. 269-4) del mismo cuerpo legal, a tiempo de establecer sus atribuciones, señala que será competente para "Conocer y resolver las denuncias planteadas sobre actos que pongan en peligro la salud o desarrollo físico, moral de niño, niña o adolescente.....".

Normas legales que dejan en orfandad el recurso de casación en la forma interpuesto por María Paola Buchón, a lo que debe agregarse el hecho que la demandada luego de ser citada con la demanda, respondió a la misma sin haber objetado en ningún momento la competencia de la Juez a quo, y aunque hizo referencia a la existencia del proceso de divorcio sostenido con su cónyuge Valderrama Aramayo, ante el Juez 1º de Partido de Familia, sin embargo, se sometió a la jurisdicción y competencia de la Juez de la Niñez y Adolescencia y pidió se declare improbada la demanda.

Consecuentemente la presente causa se ha tramitado ante la autoridad jurisdiccional llamada por ley para conocer y resolver el presente proceso; a ello se agrega que por mandato del art. 258-3) del adjetivo civil, en el recurso de casación no se puede peticionar nulidad de obrados por actuaciones que no fueron reclamadas oportunamente ante los jueces de grado, por lo que el recurso deviene en improcedente.

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Datos del proceso

Demandante
Rodrigo Valderrama Aramayo
Demandado
María Paola Buchón Ormachea
Proceso
Ordinario sobre denuncia de maltrato psicológico
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia3 de diciembre de 2004AS/0239/2004Fuente oficial