Texto del fallo
SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 239 Sucre, 15 de agosto de 2.005.
DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Declaración Judicial de Paternidad
PARTES: Ros Mery Copa Mamani c/ Maximiliano Flores Altamirano
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 159 a 160, planteado por Maximiliano Flores Altamirano contra el auto de vista No. 143/2005 de 18 de abril de 2005 cursante a fs. 155, dictado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso ordinario sobre Declaración Judicial de Paternidad iniciado por Ros Mery Copa Mamani contra el recurrente nombrado; la respuesta de fs. 162-163; los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, mediante sentencia No. 294/2003 de 2 de octubre de 2003 (fs. 137 a 138), el juez 7mo de partido de familia de La Paz, declara probada la demanda de fs. 5, en consecuencia la paternidad que tiene Maximiliano Flores Altamirano respecto al menor Vladimir, hijo de Ros Mery Copa Mamani, ordenando que en ejecución de autos se proceda por el Registro Civil a las rectificaciones inherentes, así también dispone que el demandado satisfaga los gastos de gestación, parto y una pensión a la madre como dispone el art. 210 del Cdgo. de Familia, como la reparación del daño material y moral que hubiera sufrido la actora averiguables en ejecución de sentencia.
Que, en grado de apelación deducida por el demandado, en sujeción al Art. 237 I inc. 1) del Pdto. Civil, se confirma la sentencia de primer grado.
Que, contra este auto de vista, el mismo demandado interpone recurso de casación en el fondo, denunciando que contiene violación, interpretación y aplicación errónea de las pruebas; con el argumento de no haberse cumplido lo dispuesto por los arts. 207 y 392 del Código de Familia, arts. 430, 431, 432, 435, 436, 438, 440 del Pdto. Civil, por no haberse tomando en cuenta sus pruebas de descargo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados por el Art. 258 del Pdto. Civil; además debe estar fundamentada de manera precisa y concreta sobre las causas que motivan la casación, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, en ese marco legal, este Supremo Tribunal pasa a examinar si son evidentes las infracciones de normas denunciadas, por cuanto en la casación en el fondo, el recurrente pretende se case el auto de vista y, en consecuencia, se declare improbada la demanda.
Sobre el particular, de la revisión de obrados se constata que lo denunciado por el recurrente no es evidente, por cuanto además de no cumplir el requisito exigido por el art. 258 inc. 2) del Pdto. Civil, de manera general y vaga señala que el tribunal ad quem, no se habría pronunciado sobre los puntos apelados, incurriendo en la omisión de falta de fundamentación del recurso, que más se asemeja a un memorial de conclusiones, toda vez que la simple cita de disposiciones legales infringidas que realizó el recurrente no es suficiente, al no estar demostrada la vulneración de manera concreta.
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