Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 239 Sucre 20 de julio de 2005
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Genaro Cruz Centellas.
Transporte de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 210 a 214 vuelta interpuesto por Genaro Cruz Centellas, impugnando el Auto de Vista de 16 de julio de 2004 de fojas 200 a 201, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, y,
CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir los requisitos exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Genaro Cruz Centellas, en su recurso de casación de fojas 210 a 214 vuelta impugna el Auto de Vista de 16 de julio de 2004 de fojas 200 a 201, señalando:
1. Que, el Tribunal Ad quem, no valoró los elementos de hecho ni de derecho al señalar que: "no existe la violación del Art. 370 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal con relación al Art. 55 de la Ley 1008", sin basarse en el análisis de las pruebas de cargo, de descargo y del acta del juicio oral; que la parte acusadora no ha demostrado que él conocía el contenido de la bolsa de yute y que la hubiera estado transportando, que las declaraciones testifícales no coinciden, para imponerle una sentencia condenatoria transgrediéndose el Art. 365 del Código de Procedimiento Penal, debiendo haberse revocado la sentencia bajo el principio de "in dubio pro reo".
2. Que los Tribunales A-quo y Ad-quem a su turno han transgredido el Art. 172 del Código de Procedimiento Penal, el derecho de igualdad de las partes, porque favorecieron al Ministerio Público, y que en el juicio oral se hicieron correcciones sobre el nombre de uno de los testigos de cargo, dando por válida su declaración, que contribuyó a su condena; que en cuanto al acta de requisa personal prueba codificada con MP-2, el Tribunal Ad-quem le da el valor del Art. 172 del Código de Pdto. Penal cuando no se han observados las formalidades de ley, de la misma forma en lo concerniente al acta de secuestro y pesaje de la sustancia controlada, por lo que la sentencia debe ser anulada, y en relación con las pruebas codificadas con MP-4 y MP-5 -dice- que no se pronunció transgrediéndose el objeto del recurso de apelación restringida de circunscribirse a los puntos apelados.
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