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TSJ

AS/0239/2006

Tribunal Supremo de Justicia
13 de noviembre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario - Resolución de Contrato.
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 239 Sucre, 13 de noviembre de 2006

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Ordinario - Resolución de Contrato.

PARTES : Elisa Aldunate Arispe c/ Walter Mendoza Veizaga.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 100-102, interpuesto por Elisa Aldunate Arispe contra el auto de vista de 22 de marzo de 2004 de fs. 95, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el ordinario sobre resolución de venta judicial seguido por la recurrente contra Walter Mendoza Veizaga, los antecedentes procesales, y,

CONSIDERANDO: El auto de vista confirma en todas sus partes la sentencia de 13 de marzo de 2001, pronunciada por el Juez 2° de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de Cochabamba, que declara improbada la demanda y probadas las excepciones opuestas por el abogado defensor.

Resolución de vista que es impugnada por la demandante Elisa Aldunate Arispe, quien acusa que el proceso se hubiere desarrollado con vicios de nulidad. Cita que al haberse planteado la demanda de fs. 23 por resolución de venta y nulidad de escrituras, el Juez a quo, anuló obrados por auto de 23 de septiembre de 1998, hasta que se aclare si la demanda es por nulidad o por resolución, cuando lo que correspondía era anular obrados hasta el estado que reformule su demanda.

Acusa como otra causal de nulidad, el hecho de haberse calificado el proceso como ordinario de puro derecho, cuando existían hechos contradictorios que debían probarse, habiéndola puesto en indefensión, violando los arts. 354, 370 y 371 del Procedimiento Civil; por último alega que, antes de dictarse la sentencia, transcurrieron más de diez meses, por lo que debía declararse la perención de instancia.

CONSIDERANDO: Revisados los obrados en función al recurso de casación interpuesto, el Tribunal Supremo llega al convencimiento que los vicios de nulidad acusados no son tales y no ameritan nulidad de obrados.

En efecto, el Juez a quo, al pronunciar el auto interlocutorio de fs. 57, en el cual, al encontrar contradictorias las peticiones contenidas en la demanda de fs. 23, ordena a la demandante aclarar si la demanda era por nulidad o por resolución, hizo uso de la facultad que le confiere su calidad de director del proceso, cuya obligación es que el mismo se desarrolle sin vicios de nulidad, como le impone el art. 3-1) del adjetivo civil. Que, la demandante impuesta de dicha resolución, respondió a fs. 59 concretando su demanda a la resolución de la venta judicial, pero en ningún momento observó la determinación del juzgador, amén que estaba en su legítimo derecho de plantear nueva demanda con los fundamentos y argumentos relativos a la acción interpuesta -resolución de venta judicial-, que al no haberlo hecho, menos impugnado el auto del a quo, no solo que ha dejado precluir su derecho, sino que ha dado por convalidado el mismo.

En cuanto a la calificación del proceso, es potestad privativa del a quo, también en su calidad de director del proceso, sin embargo, las partes pueden válidamente no solo observar la determinación del a quo, sino impugnarla. En obrados, se desprende que el auto de relación procesal de fs. 69 vta. de fecha 26 de mayo de 2000, fue notificado a la demandante el 2 de junio de 2000, sin embargo, ésta no observa la calificación del proceso, menos cumple con la réplica que prevé el art. 354 del adjetivo civil, tampoco recurre de apelación contra la decisión del juzgador a tiempo de calificar el proceso, consiguientemente, no ha sido el juez inferior quien ha puesto en indefensión a la actora, por lo que menos puede el Tribunal Supremo acoger su petición de nulidad de obrados por negligencia de la misma demandante.

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Datos del proceso

Demandante
Elisa Aldunate Arispe
Demandado
Walter Mendoza Veizaga.
Proceso
Ordinario - Resolución de Contrato.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de noviembre de 2006AS/0239/2006Fuente oficial